En mayo de 2020, una mujer contrató un seguro de gastos médicos mayores individual con Seguros Ve por Más. Un mes después, su ginecóloga determinó que había que operarla de urgencia por un quiste ovárico. Avisó a la aseguradora, hizo los trámites por medio del agente y entró a quirófano el 29 de junio de 2020. La cuenta, con hospitalización, honorarios, medicamentos y análisis, sumó $93,576.06. La aseguradora se negó a cubrirla: sus condiciones generales fijaban doce meses de espera para padecimientos ginecológicos y la póliza apenas llevaba uno. El 16 de agosto de 2021, el Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral hizo la pregunta que decidía el caso: si esas condiciones habían llegado alguna vez a manos de la asegurada.
Un mes de póliza, doce de espera
Una cirugía de urgencia, un periodo de espera y unas condiciones generales que nadie probó haber entregado
Doce meses de espera para una urgencia
La regla estaba en el apartado 3.1 de las condiciones generales del producto: los padecimientos ginecológicos quedaban amparados a partir de los doce meses de cobertura continua. La póliza se emitió el 5 de junio de 2020 para una vigencia que arrancó el 29 de mayo, y la operación fue el 29 de junio.
Aplicada al pie de la letra, esa cláusula obligaba a una mujer con un quiste ovárico a esperar hasta mediados de 2021 para que su seguro respondiera. Mientras tanto, los asesores que habían gestionado el trámite dejaron de contestar, y los $93,576.06 salieron de su bolsillo.
Lo que la carátula no sustituye
Para sostener que la asegurada conocía ese periodo de espera, Ve por Más señaló lo impreso en la propia póliza: que la carátula forma parte del contrato, que el contrato se integra por solicitud, carátula, condiciones generales, endosos y demás documentos, y una invitación a consultar coberturas, exclusiones y restricciones en las condiciones generales o en vepormas.com.
El juez fue al deber legal que hay detrás. Los artículos 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y 7, 20 y 24 de la Ley sobre el Contrato de Seguro obligan a la aseguradora a informar con claridad el alcance de las condiciones y a entregar el documento donde consten los derechos y obligaciones de las partes. Esa entrega se demuestra; no se suple con leyendas puestas en una cláusula o en la carátula, porque con esas anotaciones el asegurado no se entera de lo que va a regir su relación.
La prueba que no se ofreció
Ahí terminó el asunto. La aseguradora fue omisa en exhibir medio de prueba alguno que soportara su carga de acreditar que entregó las condiciones generales del producto a la asegurada.
Sin esa entrega probada, las restricciones que viven en ese documento no le son exigibles a quien nunca lo recibió. El periodo de espera existía en el papel de la compañía, pero no en el contrato que ella pudo conocer.
Rechazaron los gastos por periodos de espera que nunca me explicaron ni me entregaron al contratar. Eran más de 90 mil pesos que ya habíamos pagado de nuestra bolsa.
La sentencia
El juez tuvo la acción por probada. De todas las defensas de Ve por Más prosperó una sola, la de plus petitio, que sirvió para descontar el deducible de $10,000 y el 10% de coaseguro pactados en la póliza. La condena quedó en $75,218.45, con esos descuentos ya aplicados.
La cantidad se denomina en Unidades de Inversión al valor de la fecha de exigibilidad legal que fijó la sentencia, y se paga en moneda nacional al valor que las UDIS tengan el día del pago, conforme al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Los intereses moratorios se cuantifican a juicio de peritos en ejecución de sentencia. El plazo para cumplir es de 72 horas desde que la resolución sea legalmente ejecutable; vencido, se aplica el artículo 277. Sin condena en costas.
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