Un hombre contrató en octubre de 2018 la póliza de vida ORVI 99 de Seguros Monterrey New York Life y designó a su madre como beneficiaria. Falleció el 28 de agosto de 2020. La compañía rechazó el cobro y comunicó la rescisión: alegó que había omitido una dislipidemia mixta al completar la solicitud médica. La controversia llegó al Juzgado Cuadragésimo Tercero Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México.
La Verdad Detrás de las Preexistencias y el Derecho a Cobrar la Póliza de Vida
Seguros Monterrey atribuyó una omisión médica al asegurado; el expediente no probó que conociera el diagnóstico al contratar
Una afección anotada después
La aseguradora apoyó su postura en la referencia a dislipidemia que aparecía en el acta de defunción. El juzgado distinguió la existencia o mención de un padecimiento de algo decisivo para la supuesta omisión: que el solicitante supiera de él cuando contestó el cuestionario en 2018.
Lo que no demostraron los estudios
El expediente clínico y las pruebas periciales no acreditaron una atención o diagnóstico comunicado al asegurado antes de contratar. Los resultados de laboratorio, sin interpretación de un especialista, tampoco demostraban conocimiento personal de dislipidemia. El tribunal observó además que el cuestionario no formulaba una pregunta específica sobre ese diagnóstico. La aseguradora no justificó así la rescisión por declaración inexacta.
El derecho de la beneficiaria
La sentencia ordenó cumplir la cobertura por fallecimiento de 500,000 UDIS a favor de la madre. También fijó mora desde el 16 de octubre de 2020, fecha de la negativa, con cálculo posterior en ejecución. La resolución protege este reclamo concreto; no elimina el deber general de responder con veracidad a una solicitud de seguro.
Afortunadamente encontré al despacho Punto Fino Abogados, S.C., quienes me explicaron con total claridad mis derechos, llevaron el juicio mercantil contra la aseguradora de forma impecable y lograron que el Juez obligara a la compañía a pagarnos la totalidad de la póliza en UDIS junto con sus intereses moratorios.
La sentencia
El 28 de septiembre de 2022, el Juzgado Cuadragésimo Tercero Civil de Proceso Oral ordenó a Seguros Monterrey pagar 500,000 UDIS por fallecimiento, convertidas a moneda nacional al valor de la fecha de pago. Concedió intereses moratorios desde el 16 de octubre de 2020, a liquidar en ejecución, y no impuso condena especial en costas.
La copia del fallo denomina el procedimiento de manera distinta en su apertura y en el resolutivo. La condena judicial no acredita el cobro efectivo.