En enero de 2020, una profesora asociada de tiempo completo de la UNAM llegó a urgencias con dolor e inflamación en la pierna izquierda. El diagnóstico fue trombosis venosa profunda ilio-femoral. Su póliza colectiva de gastos médicos mayores con Seguros Inbursa estaba vigente y la cuenta del hospital llegó a $948,726.98. La aseguradora se negó a pagar, en pago directo y en reembolso: dijo que ese cuadro era un complemento de una trombosis que la había llevado al hospital año y medio antes, y que un endoso excluía los complementos de reclamaciones hechas en los últimos cuatro años. El 24 de marzo de 2022, el Juzgado Trigésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral fue a buscar esa exclusión en la póliza.
El segundo evento
Dos trombosis con año y medio de distancia y una exclusión que no aparecía en la lista
Dos episodios, año y medio aparte
El primero fue en julio de 2018: una trombosis venosa profunda con embolia pulmonar que la mandó a internamiento de urgencia. La aseguradora de aquella vigencia cubrió el tratamiento sin discusión y la académica volvió a sus clases y a su investigación.
El segundo llegó en enero de 2020. Otra pierna, otro cuadro, otro internamiento, y esta vez una cuenta de casi un millón de pesos que Inbursa devolvió con una negativa. Su argumento tenía nombre propio: el nuevo padecimiento era un «complemento» del de 2018, y un endoso de la póliza institucional dejaba fuera los complementos de cualquier enfermedad o accidente que hubiera originado una reclamación en los cuatro años anteriores.
La lista de gastos no cubiertos
El juez fue directo al documento. Las condiciones generales del anexo I.1.1 de la colectividad UNAM enumeran, en su punto catorce, los gastos que la póliza no cubre. Leyó la lista completa y dejó constancia de lo que encontró: entre esas hipótesis no se identifica el «complemento» en el que la aseguradora sustenta su negativa de pago.
La exclusión que Inbursa aplicó para rechazar la cuenta no figuraba entre las exclusiones de la póliza que ella tenía.
Un evento aislado
Quedaba la parte médica, y ahí la prueba fue del especialista tratante. Su informe describió los dos cuadros de trombosis y calificó el de enero de 2020 como un evento trombótico nuevo en el miembro pélvico izquierdo, aislado y no relacionado con la primera trombosis.
Con eso, la teoría del complemento se quedó sin sustento por partida doble: ni existía como exclusión en el contrato, ni el hecho médico que pretendía describir había ocurrido. El siniestro de 2020 no era la continuación de nada.
Ver que una empresa tan grande, con tantos abogados, se negara a pagar una cuenta de hospital de casi un millón de pesos me dejó una impotencia enorme.
La sentencia
El juez condenó a Seguros Inbursa a pagar $715,275.00, que es el tope amparado por la póliza menos el deducible de $8,500 y el coaseguro. La reclamación era por $948,726.98, así que la aseguradora ganó una sola de sus excepciones, la de exceso en lo pedido, y perdió todas las demás. Por eso la acción se declaró probada parcialmente: el monto se ajustó al tope contratado, pero el rechazo, que era el fondo del pleito, quedó declarado indebido.
La condena se denomina en Unidades de Inversión al valor del 12 de marzo de 2020, treinta días después de que ella entregó la documentación completa, y genera intereses moratorios conforme al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. El pago corre a 72 horas desde que la sentencia sea ejecutable; si no llega, procede el remate de valores del artículo 277.
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