En marzo de 2019, el dueño de un SEAT Ibiza 2017 contrató cobertura amplia con Quálitas. El 11 de junio le robaron el coche. Denunció ante la fiscalía especializada en robo de vehículos, avisó a la aseguradora y entregó la documentación. El 3 de julio llegó la respuesta: reclamación improcedente. La empresa sostuvo que el auto se usaba para transportar pasajeros por Uber, que eso agravaba el riesgo contratado y que por lo tanto no pagaría los $87,000 de la póliza. El 17 de enero de 2022, el Juzgado Trigésimo Sexto de lo Civil de Proceso Oral revisó qué había probado la aseguradora de todo eso.
El viaje que nadie probó
Un auto robado, una plataforma digital y una excepción que la aseguradora nunca acreditó
Una excepción que había que probar
Quálitas construyó su negativa sobre los artículos 8, 52, 69 y 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: omisión e inexacta declaración al contratar, y agravación esencial del riesgo por darle al vehículo un uso distinto al pactado.
El problema es de quién carga con qué. Quien opone una excepción tiene que probarla, y la empresa se limitó a alegar, y a intentar demostrar, que el vehículo estaba dado de alta en la plataforma. Nada más.
Dado de alta no es lo mismo que en servicio
El juez midió esa defensa contra la jurisprudencia PC.I.C. J/1 C (11a.) del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en julio de 2021. El criterio es exigente y preciso: la agravación del riesgo que excluye el pago se actualiza cuando el asegurado omite declarar que usa el vehículo para transporte por plataformas digitales y el siniestro ocurre al prestarse el servicio. No se produce si el siniestro no sucedió durante la prestación ni fue su consecuencia directa e inmediata.
La pregunta del juicio, entonces, nunca fue si el coche estaba en una aplicación. Fue si se lo robaron mientras trabajaba en ella. Sobre ese punto, el único que decidía el caso, la aseguradora no ofreció nada.
La prueba que la propia aseguradora ofreció
Ni siquiera la premisa menor quedó en pie. Para acreditar el uso distinto, Quálitas exhibió un oficio de la Dirección General de Recaudación del Estado de México, del que no se desprende que el vehículo asegurado estuviera dado de alta en Uber. Los informes que pidió a la propia Uber y a la autoridad estatal se declararon desiertos.
La aseguradora llegó al juicio con una sospecha y con la expectativa de que el asegurado la desmintiera. Una sospecha no es una prueba, y el reparto de cargas en un contrato de seguro no funciona al revés.
Me mandaron una carta diciendo que no me pagaban porque según ellos el coche se usaba en Uber. Uno confía en su póliza y le salen con pretextos.
La sentencia
El juez tuvo la acción por acreditada y declaró ineficaces todas las excepciones y defensas de la aseguradora. Condenó a Quálitas a pagar $82,650.00 por la cobertura de robo de la póliza 3190165604, que es la suma asegurada menos el 5% del deducible.
Esa cantidad se denomina en Unidades de Inversión al valor del 4 de julio de 2019, el día siguiente al rechazo, y se paga al valor que las UDIS tengan el día en que el pago se haga, con intereses moratorios que corren por día desde entonces conforme al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. La aseguradora tuvo cinco días hábiles para cumplir desde que la sentencia quedó ejecutable. Sin condena en costas.
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