Caso · Seguro de vida

El Laberinto Letra por Letra: Cuando las Cláusulas de una Aseguradora Pierden la Validez Legal

Un seguro de vida contratado en línea, un cuestionario imposible de responder por partes y una rescisión que no se probó

Por Miguel Peregrina
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Una mujer contrató en septiembre de 2020 el seguro de vida y ahorro MetaLife Retiro, con $800,000 de cobertura por fallecimiento. Después de su muerte, sus beneficiarios solicitaron la suma asegurada y los saldos de los fondos asociados. MetLife se negó: sostuvo que la contratante había omitido antecedentes médicos al responder un cuestionario digital y que el contrato estaba rescindido. La controversia llegó al Juzgado Noveno Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México. La sentencia del 4 de mayo de 2022 examinó qué había probado la compañía sobre aquel cuestionario, cómo había comunicado la rescisión y qué condiciones regían los fondos.

Expediente
Materia
Seguro de vida y ahorro
Contraparte
MetLife México
Juzgado
Noveno Civil de Proceso Oral, CDMX
Resolución
4 may 2022 · Sentencia favorable

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Una respuesta para varias preguntas

MetLife apoyó su negativa en una Solicitud Única Digital. Sostuvo que la asegurada había respondido «No» a preguntas sobre hospitalizaciones, cirugías y enfermedades, pese a antecedentes que aparecían en su historial clínico. Con esa supuesta inexactitud invocó la facultad de rescindir prevista en la Ley sobre el Contrato de Seguro.

El juzgado encontró dos problemas anteriores a cualquier diagnóstico. El documento no llevaba la firma de la contratante ni otro signo inequívoco de que ella misma hubiera llenado ese apartado. Además, el cuestionario reunía varios padecimientos y circunstancias en una sola pregunta: un «Sí» afirmaba todo el conjunto y un «No» lo negaba completo. No ofrecía la posibilidad de responder cada supuesto por separado.


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La forma de preguntar también importa

Para el juez, esa redacción no era comprensible ni transparente. La obligación de declarar hechos relevantes depende del cuestionario que prepara la aseguradora; la empresa no podía convertir una pregunta insidiosa en prueba suficiente de una omisión atribuible a la clienta. Aplicó la excepción del artículo 50, fracción I, de la Ley sobre el Contrato de Seguro: la aseguradora no puede invocar la inexactitud que ella misma provocó.

Había otro obstáculo para la rescisión. El artículo 48 exigía comunicarla de forma auténtica al asegurado o a sus beneficiarios dentro de treinta días desde que la compañía conociera la presunta omisión. MetLife no acreditó esa comunicación en tiempo y forma. La sentencia tuvo por renunciado su derecho a rescindir por esa causa.


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Tres fondos, dos versiones de las condiciones

La disputa no terminaba en los $800,000. Los beneficiarios también reclamaban el saldo del Fondo de Ahorro, del Plan Personal de Retiro y de la Cuenta Personal Especial para el Ahorro. MetLife alegó que faltaba una prima adicional y presentó unas condiciones generales distintas de las exhibidas por la familia.

El juzgado observó que la aseguradora no había demostrado qué versión entregó a la contratante. También halló oscuridad en la redacción sobre el Fondo de Ahorro. Interpretó esa ambigüedad a favor de la parte asegurada y ordenó pagar los saldos correspondientes, cuya cuantía quedó para la ejecución de sentencia. La decisión resolvió estas cláusulas y este contrato; no declaró inválida toda la póliza.


Nos sentimos impotentes ante una empresa tan grande, hasta que llegamos con el despacho Punto Fino Abogados, S.C. Desde la primera consulta nos explicaron el proceso con total claridad y llevaron el Juicio Oral Mercantil de forma impecable.

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La sentencia

El 4 de mayo de 2022, el Juzgado Noveno Civil de Proceso Oral condenó a MetLife México a cumplir MetaLife Retiro y a pagar $800,000 por la cobertura de vida. También ordenó entregar los saldos de los tres fondos y pagar intereses moratorios desde el 27 de abril de 2021, conforme al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

La suma de los fondos, la actualización en UDIS y los intereses debían liquidarse en ejecución de sentencia. El plazo de 72 horas para pagar empezaría después de que la resolución que fijara esas cantidades fuera ejecutable. No hubo condena especial en costas. La resolución acredita la condena judicial, no el pago efectivo.

Fundamento del fallo
Art. 50, fr. I, LSCSLa aseguradora provocó la supuesta inexactitud
Art. 48 LSCSRescisión auténtica y oportuna no acreditada
Condiciones generalesAmbigüedad interpretada a favor de la asegurada
Art. 276 LISFUDIS e intereses desde el 27 de abril de 2021
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