Caso · Seguro de vida

La firma que su app no pidió

Un seguro de vida vendido por la banca en línea y negado por no tener papel firmado

Por Miguel Peregrina
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En noviembre de 2020, una mujer contrató un seguro de vida individual desde los canales digitales de BBVA: $1,500,000 por fallecimiento, $75,000 para gastos funerarios y su concubino como beneficiario único. Las primas se cobraron mes con mes por cargo automático a su cuenta del mismo grupo financiero. Murió de un infarto agudo al miocardio el 15 de marzo de 2021, con la póliza vigente. Cuando el beneficiario reclamó, BBVA Seguros respondió que el contrato era inválido, porque se había celebrado por su propia aplicación y sin una autorización previa firmada por escrito. El 6 de julio de 2022, el Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Proceso Oral resolvió de quién es el canal que vende.

Expediente
Materia
Derecho de seguros
Contraparte
BBVA Seguros México
Juzgado
Décimo Segundo de lo Civil de Proceso Oral, CDMX
Resolución
6 jul 2022 · Sentencia favorable

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Una póliza que la empresa emitió y cobró

El beneficiario reunió los papeles y los mandó por mensajería en abril de 2021. La respuesta tardó meses y llegó como rechazo: reclamación improcedente y contrato inválido.

El fundamento eran los artículos 167 y 168 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que piden el consentimiento escrito del asegurado en los seguros de vida. Como la contratación se hizo por los canales digitales del banco, sostuvo la empresa, faltaba esa autorización previa firmada. Y añadió una carga: que el beneficiario probara que había sido ella, y no otra persona, quien contrató desde la plataforma y autorizó los cargos.


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De quién es el canal que vende

La jueza tomó el argumento por donde se cae. La venta se hizo por un canal que la aseguradora promueve, opera y atiende con personal técnico propio, así que el conocimiento y la responsabilidad sobre ese sistema son suyos. La póliza 1B071502RG que la empresa emitió, con vigencia del 4 de noviembre de 2020 al 4 de noviembre de 2021, cumple lo que pide el artículo 20 de la ley: es el documento que acredita el contrato.

Sobre la carga de la prueba fue igual de clara. Demostrar el cumplimiento le correspondía a la aseguradora, no al beneficiario, a quien nadie puede obligar a probar un hecho negativo. Y en materia mercantil, según los artículos 78 del Código de Comercio y 1851 del Código Civil Federal, cada quien se obliga en los términos en que quiso obligarse, sin que la validez del acto dependa de formalidades determinadas.


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Lo que ya se había aceptado

Quedaba la duda que la empresa sembró sobre quién había contratado. La jueza la resolvió con la doctrina de los actos propios: no es jurídicamente aceptable desconocer en el juicio la identidad que se aceptó de forma expresa al momento de contratar. Se apoyó en la tesis 2a. CXLVII/2003 de la Segunda Sala de la Suprema Corte.

BBVA había vendido la póliza a esa persona, la había emitido a su nombre y le había cobrado las primas por cargo automático durante toda la vigencia. Poner en duda su identidad después del fallecimiento, y solo para no pagar, iba contra sus propios actos.


Me dijeron que, como el trámite se hizo por la aplicación del banco, no había una autorización firmada por ella. Frente a una empresa así, me sentí desprotegido.

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La sentencia

La jueza declaró procedente la acción entera: el beneficiario acreditó lo que reclamaba y BBVA Seguros no probó ninguna de sus excepciones. La condena fue al cumplimiento de la póliza, con el pago de $1,500,000 por fallecimiento y $75,000 por gastos funerarios dentro de un plazo de cinco días. De no comprobarlo, procede el remate de valores de la aseguradora conforme al artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.

A eso se suman los intereses moratorios del artículo 276, que se cuantifican en ejecución de sentencia y corren hasta la solución total del juicio. Sin condena en costas.

Fundamento del fallo
Art. 20 LSCSLa póliza emitida acredita el contrato
Canales digitalesEl sistema es de quien lo opera
Actos propiosCobró las primas toda la vigencia
Art. 277 LISFCinco días o remate de valores
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