En junio de 2017, un padre de familia contrató un seguro de vida individual con Seguros Sura y dejó como beneficiarios a sus dos hijos menores: 50,000 UDIS por la cobertura básica y 15,000 más por fallecimiento. Murió en junio de 2020. Cuando su viuda reclamó el pago en nombre de los niños, la aseguradora contestó que el asegurado había ocultado una enfermedad detectada trece años antes y se negó a pagar. El 12 de julio de 2021, el Juzgado Cuadragésimo Segundo de lo Civil de Proceso Oral revisó ese argumento en tres frentes. La empresa perdió en los tres.
La página que nadie pudo abrir
Una pregunta hecha para confundir y unas condiciones que solo vivían en un enlace
Una sospecha de 2007
La negativa se apoyaba en un solo documento: un resumen clínico del ISSSTE fechado en agosto de 2020, dos meses después de la muerte. Ahí aparecían dos anotaciones de trece años antes. El 4 de julio de 2007, el paciente fue valorado por molestias urinarias y el médico escribió «probable Hipertrofia Prostática». El 12 de noviembre se pidió una valoración de urología en segundo nivel. Con esas dos líneas, Sura sostuvo que el asegurado vivía con Hipertrofia Prostática Grado II desde 2007 y que lo calló en el cuestionario médico de 2017.
El juez leyó el mismo resumen y se fijó en lo que no estaba: el resultado de esa valoración. No había diagnóstico, ni estudio practicado, ni tratamiento seguido. Una probabilidad anotada por un médico no es una enfermedad que el paciente conozca, y probar ese conocimiento le tocaba a la aseguradora. No lo probó.
La pregunta doce
El segundo frente fue el cuestionario que la propia empresa redactó. Su pregunta doce metía padecimientos distintos en un mismo inciso: insuficiencia renal, infecciones renales, pancreatitis, problemas de uréteres, vejiga, uretra, próstata. Todo en un renglón, para contestar sí o no.
El juez la calificó de insidiosa, ambigua y confusa, y explicó para qué sirve una pregunta así: no para averiguar la verdad, sino para provocar la omisión que después justifica el rechazo. Se apoyó en un criterio de la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte que exige a las aseguradoras redactar sus cuestionarios de buena fe. Quien escribe la pregunta responde por su ambigüedad.
Las condiciones generales que nadie vio
Sura invocó además las restricciones de sus Condiciones Generales. Su prueba de que el asegurado las conocía era una leyenda impresa al reverso de la carátula: al recibir la póliza, el contratante acepta que recibió las condiciones, y se le invita a consultarlas en suramexico.com. Esa leyenda no llevaba firma de nadie.
Entonces el juez hizo algo que la empresa no esperaba. En julio de 2021 entró a suramexico.com a buscarlas y anotó en la sentencia lo que encontró: ningún ícono ni enlace visible para consultar las condiciones generales de esa póliza. Y aun si las hubiera hallado, agregó, el hallazgo llegaba tarde. Lo que Sura tenía que demostrar era que estaban publicadas antes de que muriera el asegurado, en junio de 2020. Sin entrega acreditada, las cláusulas restrictivas no podían oponerse a los beneficiarios.
Sobre eso pesó una razón más. Los beneficiarios eran dos menores de edad, así que el juez aplicó la suplencia de la queja en toda su amplitud y resolvió bajo el interés superior de la niñez.
Pensé que el seguro que mi esposo pagó con tanto esfuerzo dejaría protegidos a nuestros hijos. La aseguradora dijo que no. El juez dijo que sí.
La sentencia
El juez declaró procedente la vía y condenó a Seguros Sura a pagar a los dos menores las 50,000 UDIS de la cobertura básica y las 15,000 por fallecimiento. Al valor de la fecha de la demanda esas sumas equivalían a poco más de $428,000, pero la condena ordena convertirlas a pesos el día en que la aseguradora pague, no el día en que se negó.
Encima quedó la indemnización por mora del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, corriendo desde el 10 de octubre de 2020, cuando la obligación se volvió exigible, y hasta que el pago se haga.
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