A finales de noviembre de 2018, el hermano de nuestra clienta chocó el auto familiar en una avenida de la Ciudad de México. El coche tenía una póliza vigente con Seguros Inbursa y la prima estaba pagada. Aun así, la reparación terminó en un juicio oral mercantil de casi tres años, porque la aseguradora sostuvo que existían dos seguros sobre el mismo vehículo y que eso la liberaba de pagar. El 22 de octubre de 2021, el Juzgado Sexto Civil de Proceso Oral resolvió que esa duplicidad nunca existió.
El laberinto del doble seguro
El día que la burocracia chocó contra el derecho contractual
El accidente y una llamada equivocada
El día del choque, con el estrés del momento, el hermano de la asegurada reportó el siniestro a Quálitas, la compañía con la que la familia había asegurado el coche en años anteriores. Dio por hecho que la cobertura seguía ahí. Quálitas mandó un ajustador y registró el reporte antes de notar que ya no tenía contrato con ellos.
Unos días después, la asegurada avisó a Inbursa, que era su aseguradora vigente. Inbursa abrió el siniestro, asignó folio y ordenó ingresar el auto a un taller Hyundai autorizado. El trámite parecía normal hasta que la clienta fue a recoger el coche: la orden de reparación estaba cancelada por instrucciones de la propia aseguradora. Para sacar su unidad tuvo que pagar de su bolsa $17,100 de la factura del taller.
La duplicidad que nunca existió
El conflicto llegó primero a la CONDUSEF. Ahí Inbursa mostró su carta: al cruzar información entre aseguradoras, había detectado que el siniestro también se reportó a Quálitas. Con eso construyó su defensa. Alegó doble aseguramiento sobre un mismo bien y un mismo riesgo y, apoyándose en los artículos 100 y 101 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se declaró libre de pagar por no habérsele avisado de esa supuesta coexistencia de pólizas.
Para reforzar el argumento, la empresa sostuvo que la contraparte no había probado cuándo terminó la póliza anterior de Quálitas, y sugirió que ambas convivieron en el tiempo.
Lo que decidió el juez
El juez fijó la pregunta con precisión: el 29 de noviembre de 2018, día del accidente, ¿había o no dos seguros activos? La respuesta salió de los propios informes de Quálitas. Esa póliza anterior, ligada a un crédito automotriz con BBVA Bancomer, se había quedado sin efectos por falta de pago de la prima del periodo septiembre 2018 a septiembre 2019. Sin pago, la cobertura cesó sola.
Sobre ese hecho, el juez aplicó la jurisprudencia 1a./J. 3/2021 de la Primera Sala de la Suprema Corte: cuando la prima no se paga dentro del plazo legal de treinta días, los efectos del seguro cesan de forma automática, sin que la aseguradora tenga que rechazar nada ni emitir una declaración posterior. La duplicidad que alegó Inbursa no existía. El reporte a Quálitas fue lo que fue: una llamada equivocada bajo el estrés del choque.
Pasé semanas de frustración: Inbursa me entregó una carta de rechazo y canceló la orden del taller. Punto Fino demostró ante el juez que la póliza vieja ya estaba anulada y ganó el proceso. Los recomiendo si tienen problemas para cobrar el seguro de su auto.
El fallo
La sentencia declaró procedente la acción. El juez condenó a Inbursa a reembolsar los daños conforme a la póliza, descontando solo el 3% del deducible pactado, y ordenó que la cantidad se calculara en Unidades de Inversión desde la fecha del siniestro para que no perdiera valor con el tiempo. Sumó intereses moratorios bajo el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, el régimen que castiga a la aseguradora que paga tarde.
El formalismo con el que la empresa intentó blindarse no alcanzó para tapar el derecho de la asegurada.
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