Falta de pago de la prima
Este problema surge porque la aseguradora te niega el pago argumentando que de conformidad con el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, dejaste de pagar la prima de seguro y ya pasó el plazo de gracia de treinta días para hacerlo, porque lo que se canceló automáticamente el seguro.
Por lo cual, si el pago de la prima se hacia de manera recurrente a una tarjeta, el agente de seguro o un tercero era el encargado de cobrar y pagar la prima o la aseguradora recibió el pago, pero no lo aplicó, es motivo para que la aseguradora tenga por cancelado el seguro.
Te piden exceso de documentos
Este problema surge porque la aseguradora te niega el pago argumentando que de conformidad con los artículos 69 y 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, tienes la obligación de entregar diversos documentos y varios de ellos no están relacionados con el siniestro y resultan excesivos, por lo que, ante la omisión de hacerlo, se liberan de sus obligaciones.
Por tanto, las instituciones de seguros se apoyan en la norma para que, en caso de siniestro, soliciten al asegurado la información necesaria, relacionada con el evento dañoso y que encaso de que el referido asegurado o beneficiario faltare a la obligación de proporcionar los datos derivados del origen y las causas del evento aludido, ya no paguen nada.
Prescribió el plazo para reclamar el seguro
Este problema surge porque la aseguradora te niega el pago argumentando que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, ya transcurrieron dos años (cinco en el seguro de vida) desde el momento del siniestro, para que hicieras valer el cobro y que se encuentra fuera de tiempo.
Así, aun cuando se haya tenido comunicación con la aseguradora (Normalmente por teléfono), sino existe constancia escrita de las conversaciones o peticiones hechas con sus empleados con usted, ellos niegan cualquier clase de comunicación existente para no pagar. También rechazan el pago porque transcurrió el plazo de cinco años y aunque usted no haya tenido conocimiento de la existencia del seguro de vida durante ese tiempo, para ellos prescribió su derecho a reclamar la indemnización.
Hay errores en la designación de beneficiarios
Este problema surge porque la aseguradora te niega el pago argumentando que el asegurado no firmó la hoja de designación de beneficiario o porque la hoja que tienen en sus archivos es diversa a que la presenta el beneficiario o porque existen otras personas reclamando el pago de la misma póliza y que, para determinar a quien deben pagarle, deben iniciar un proceso sucesorio para indemnizar a los herederos o llevar un proceso judicial para que el Juez ordene el pago.
Obligándote a iniciar un juicio ante Juez Familiar y que tu pago se realice con el nombramiento de herederos o a través del dictado de una sentencia en que se condene al pago de indemnización.
Se omitió informar un padecimiento previo al contratar
Este problema surge porque la aseguradora te niega el pago argumentando que, de conformidad con los artículos 8, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el asegurado omitió o declaró inexactamente en la solicitud de seguro, un padecimiento o una actividad peligrosa al momento de contratar, que de haber sabido la empresa no hubieran aceptado.
Por lo cual te hacen llegar una notificación de rescisión de contrato y te informan que el contrato ya no está activo y se niegan a pagar, aunque el siniestro no esté relacionado con el padecimiento omitido al momento de contratar.





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