Tu juicio en la CDMX
Resolvemos en la mitad de tiempo
Estrategias legales a la medida
Recuperamos hasta 57% más
Alta especialización
Ganamos tres veces más casos
“Conocemos cada táctica, cada excusa y cada argumento que usan para no pagar, y por eso ganamos más casos que otros despachos.”
Miguel Peregrina
Socio fundador

Resolvemos los motivos más comunes por los cuales rechazan tu pago

Reclamar
Seguro de invalidez total y permanente
location
de seguros de invalidez total y permanente
Basis
te-exigen-un-tiempo-de-espera; invalidez-debe-ocurrir-dentro-de-cierto-plazo; padecimiento-preexistente-o-congenito; hay-exclusiones-en-las-condiciones-generales; no-hay-invalidez-porque-laboras-en-otro-empleo-diverso; necesitas-un-dictamen-por-medico-de-institucion-publica

Te exigen un tiempo de espera

Este problema surge porque la aseguradora te niega el pago argumentando que de conformidad con el artículo 59 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como de conformidad con las Condiciones Generales del Seguro, debes esperar a que transcurra determinado tiempo (De meses o años) para que tu enfermedad seacubierta y mientras no se cumpla el plazo, tu póliza está vigente pero no te protegen por esa enfermedad.

Este rechazo aplica, incluso cuando tienes antigüedad reconocida y llegaste a negociar con el agente de seguros una protección inmediata, porque no te emitieron un endoso o utilizaron cláusulas poco claras.

Invalidez debe ocurrir dentro de cierto plazo

Este problema surge porque la aseguradora te niega el pago argumentando que de conformidad con el artículo 59 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en sus Condiciones Generales se estableció que, para la procedencia de la invalidez, debe declararse dentro del plazo de cierto tiempo.

Por ese motivo si su invalidez se originó al momento del siniestro, pero la misma fue declarada medicamente con posterioridad, la aseguradora niega el pago por ese hecho.

Padecimiento preexistente o congénito

Este problema surge porque la aseguradora te niega el pago argumentando que de conformidad con los artículos 45 y 59 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como del contenido de las Condiciones Generales del Seguro, tu padecimientoes anterior a la póliza de seguro y no puede ser cubierto.

Esto es, no te pagan una enfermedad o accidente médico que surgió antes de la celebracióndel contrato, problemas congénitos (de nacimiento) o padecimientos anteriores que causaron tu problema actual, ya que se encuentran excluidos de tratamiento, pago directo o reembolso.

Hay exclusiones en las condiciones generales

Este problema surge porque la aseguradora te niega el pago argumentando quede conformidad con el artículo 59 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en sus Condiciones Generales se establecieron exclusiones que hacen improcedente el pago por actualizarse alguna de ellas.

En ese sentido, lesiones provocadas intencionalmente, por practicar actividades peligrosas o por la ingesta de alcohol, así como enfermedades como VIH, tratamiento de infertilidad, entre otros, son una de las diversas causas derechazo de las aseguradoras.

No hay invalidez porque laboras en otro empleo (diverso)

Este problema surge porque la aseguradora te niega el pago argumentando que sigues o puedes seguir laborando en otra actividad diferente a aquella para la que te capacitaste y/o estudiaste, aquella a la que te has dedicado preponderantemente y entonces no existe una invalidez que te impida obtener una remuneración.

De ahí que, por ejemplo, si eres un médico cirujano que necesita no solo de sus conocimientos sino de sus manos para operar, un arquitecto o ingeniero que requiere de sus piernas y la movilidad para supervisar una obra, la aseguradora te niega el pago porque aún y cuando no puedas usar tus manos en el caso del médico o tus piernas en el caso del arquitecto o ingeniero, puedes dedicarte a embolsar productos o dar clases y obtener una remuneración, entonces no acontece para ellos la invalidez.