Te exigen un tiempo de espera
Este problema surge porque la aseguradora te niega el pago argumentando que de conformidad con el artículo 59 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como de conformidad con las Condiciones Generales del Seguro, debes esperar a que transcurra determinado tiempo (De meses o años) para que tu enfermedad seacubierta y mientras no se cumpla el plazo, tu póliza está vigente pero no te protegen por esa enfermedad.
Este rechazo aplica, incluso cuando tienes antigüedad reconocida y llegaste a negociar con el agente de seguros una protección inmediata, porque no te emitieron un endoso o utilizaron cláusulas poco claras.
Reembolso de gastos sin pago directo
Este problema surge porque la aseguradora te niega el pago argumentando que ellos no pueden cubrir tu tratamiento de manera directa, pero que, si tu erogas los gastos hospitalarios y médicos, ellos te devuelven los mismos previa revisión que se haga de que son correctos y no se está cobrando una cantidad que no cubre tu póliza de seguro.
Por lo que pueden pasar semanas o meses entre requerir documentos e informes médicos, facturas u otros estudios de laboratorio, para que puedan reembolsar la suma que gastaste.
Padecimiento preexistente o congénito
Este problema surge porque la aseguradora te niega el pago argumentando que de conformidad con los artículos 45 y 59 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, así como del contenido de las Condiciones Generales del Seguro, tu padecimientoes anterior a la póliza de seguro y no puede ser cubierto.
Esto es, no te pagan una enfermedad o accidente médico que surgió antes de la celebracióndel contrato, problemas congénitos (de nacimiento) o padecimientos anteriores que causaron tu problema actual, ya que se encuentran excluidos de tratamiento, pago directo o reembolso.
Hay exclusiones en las condiciones generales
Este problema surge porque la aseguradora te niega el pago argumentando quede conformidad con el artículo 59 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en sus Condiciones Generales se establecieron exclusiones que hacen improcedente el pago por actualizarse alguna de ellas.
En ese sentido, lesiones provocadas intencionalmente, por practicar actividades peligrosas o por la ingesta de alcohol, así como enfermedades como VIH, tratamiento de infertilidad, entre otros, son una de las diversas causas derechazo de las aseguradoras.
Se omitió informar un padecimiento previo al contratar
Este problema surge porque la aseguradora te niega el pago argumentando que, de conformidad con los artículos 8, 47 y 48 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el asegurado omitió o declaró inexactamente en la solicitud de seguro, un padecimiento o una actividad peligrosa al momento de contratar, que de haber sabido la empresa no hubieran aceptado.
Por lo cual te hacen llegar una notificación de rescisión de contrato y te informan que el contrato ya no está activo y se niegan a pagar, aunque el siniestro no esté relacionado con el padecimiento omitido al momento de contratar.





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