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Amparo por urgencia médica

El IMSS, el ISSSTE o un hospital público pospuso tu cirugía o no te entrega el medicamento que necesitas. Llevamos esa omisión ante un Juez de Distrito y pedimos la suspensión para que te valoren y te atiendan sin más demora.
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Lo que ya te dijeron en ventanilla

“No hay quirófano disponible.”

“El medicamento no está en existencia.”

“Debe esperar a la próxima cita.”

“La unidad no cuenta con ese especialista.”

Cada una de esas respuestas describe la misma demora mientras el riesgo médico sigue avanzando, y el amparo lleva esa omisión ante un Juzgado de Distrito para que la institución responda por la atención pendiente.

Tu caso blindado
La urgencia tiene que verse en el expediente, y para eso reunimos la indicación médica, las cancelaciones, las recetas no surtidas y la nota clínica más reciente. Cada documento contesta lo que el juzgado va a preguntar: qué atención falta y qué pasa si sigues esperando.
Una suspensión con efectos claros
Pedimos que la resolución identifique la atención pendiente y la conducta que debe cumplir la institución. Según el caso, puede ordenar una valoración, el suministro del medicamento, la programación de una cirugía o la referencia a otra unidad.

¿Qué puede ordenar un juez en un amparo por urgencia médica?

Según el expediente y la valoración médica, la suspensión puede ordenar a la institución que:

  • Te valore con prioridad.
  • Realice los estudios necesarios para conocer tu condición actual.
  • Determine el tratamiento mediante el personal médico correspondiente.
  • Suministre el medicamento prescrito o el que resulte adecuado.
  • Programe la cirugía cuando los especialistas confirmen que sigue indicada.
  • Te refiera a una unidad con capacidad para atenderte.
  • Mantenga la continuidad del tratamiento y el seguimiento clínico.
  • Informe al juzgado qué hizo para cumplir la resolución.

Por qué estamos tan seguros de ganar tu caso 

Cuando la omisión pone en peligro la vida, el juez puede conceder la suspensión desde el inicio, sin esperar a que avance el juicio (artículo 126 de la Ley de Amparo), y debe comunicarla de inmediato a la institución. Esa orden tiene que ser concreta: dice qué atención urgente se exige y qué seguimiento se necesita, pero no invade la decisión médica. El juez no receta medicamentos ni elige el procedimiento; solo exige que la valoración ocurra y que la institución actúe conforme al criterio de sus médicos.

La omisión del IMSS sí puede reclamarse en amparo

Cuando el acto reclamado se relaciona con la obligación del Instituto de prestar atención médica o abastecer medicamentos, el IMSS actúa como la entidad estatal encargada de proteger el derecho a la salud. Por eso sus omisiones pueden ser revisadas en un juicio de amparo.

Amparo por cirugía pospuesta en el IMSS

Cuando una cirugía ya fue indicada, la fecha asignada debe ser compatible con tu condición, así que revisamos la orden médica, las cancelaciones, los estudios preoperatorios y la nota clínica más reciente para mostrar cuánto tiempo has esperado y cómo ha evolucionado tu padecimiento.

Con eso, la suspensión puede exigir una valoración prioritaria y, si el personal médico confirma que la operación sigue indicada, pedir que el IMSS la programe o te refiera a otra unidad. Una cita ya agendada no corrige la omisión cuando el expediente demuestra que no puedes esperar hasta esa fecha.

Amparo por desabasto de medicamentos

Existe desabasto cuando el medicamento forma parte del tratamiento prescrito pero la institución no lo entrega, sea por falta de existencia o por una falla en el suministro; para probarlo documentamos la receta, los intentos de surtimiento, las dosis interrumpidas y las consecuencias clínicas de suspender el tratamiento.

Hay casos en los que los tribunales han revocado el sobreseimiento y concedido el amparo para que el medicamento se suministre de forma oportuna y sin interrupciones, con medidas administrativas que obliguen a la institución a mantener el abastecimiento y la existencia en inventario.

Amparo por urgencia médica o demanda por negligencia médica

El amparo busca que la atención llegue

El amparo combate una omisión que continúa, como una cirugía pendiente o un tratamiento interrumpido, y su objetivo inmediato es que recibas la valoración y la atención que todavía necesitas.

La negligencia médica analiza el daño causado

Cuando la demora ya produjo una complicación, una lesión permanente o el fallecimiento del paciente, lo que debe revisarse es una posible demanda por negligencia médica o una reclamación por responsabilidad patrimonial de la institución pública. Las dos vías pueden coexistir: el paciente puede necesitar atención ahora y, además, tener derecho a reclamar por el daño que ya sufrió.

Cuando la negativa viene de una aseguradora

Si quien niega la cobertura es una aseguradora privada de gastos médicos, la vía no es el amparo: en ese caso revisamos la póliza, la autorización solicitada y la carta de rechazo para demandar a la aseguradora.

PUNTO FINO ABOGADOS es el mejor despacho especializado en México en asuntos legales contra empresas de seguros. Nos han atendido de forma excepcional, profesional, ganando nuestro caso de forma contundente. A todos mis amigos les he recomendado sus servicios.

José Luis Morales

Ganamos y punto.

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¿Cuándo procede un amparo por urgencia médica?
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Puede proceder cuando una institución pública retrasa u omite una atención médicamente indicada y la espera genera un riesgo actual para el paciente. El análisis se centra en la indicación clínica y en las consecuencias de esperar. El expediente debe mostrar qué atención fue prescrita y por qué la demora puede agravar el padecimiento.
¿Qué es la suspensión de plano?
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Es una orden que el juzgado dicta desde el inicio cuando el acto u omisión implica peligro de privación de la vida. En ese supuesto, el artículo 126 de la Ley de Amparo dispone que la suspensión se conceda de oficio y de plano. Debe incluirse en el auto de admisión y comunicarse sin demora a la institución responsable. La aplicación de esta regla depende del riesgo que muestren los documentos médicos.
¿Una cita programada impide presentar el amparo?
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Tener una cita programada no impide por sí solo presentar el amparo. Lo relevante es que la fecha resulte compatible con la condición del paciente. Una cita para dentro de varias semanas puede ser insuficiente cuando el padecimiento avanza o existe riesgo de una complicación. Revisamos la fecha asignada y la evolución clínica para determinar si la programación realmente atiende la urgencia.
¿Qué pasa si el IMSS entrega el medicamento después de la demora?
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La entrega tardía no siempre elimina la materia del amparo. La Primera Sala ha rechazado que entregar el medicamento antes de presentar la demanda borre automáticamente la afectación. Para que exista cesación de efectos, las consecuencias de la omisión deben quedar destruidas de manera total e incondicional. El análisis también debe considerar si existe riesgo de que el tratamiento vuelva a interrumpirse.
¿El IMSS puede justificar el desabasto diciendo que no tiene recursos?
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Alegar falta de recursos no basta. La Primera Sala sostuvo que, cuando la institución invoca esa limitación, le corresponde acreditar que hizo todo lo posible por utilizar los recursos que tenía a su disposición. También debe demostrar las medidas adoptadas para evitar el incumplimiento. En un caso de desabasto, revisamos si el hospital buscó el medicamento en otras unidades y cómo pretendía mantener el tratamiento.
¿Qué pasa si el medicamento no está en el cuadro o compendio institucional?
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Ese supuesto es distinto del desabasto. Aquí el fármaco solicitado no aparece en el cuadro o compendio de la institución y puede haber sido prescrito por un médico externo. La jurisprudencia 2a./J. 40/2020 (10a.), registro digital 2022231, establece que la suspensión provisional puede ordenar a los médicos de la institución que revisen de inmediato la solicitud. La institución debe comparar el medicamento solicitado con las alternativas disponibles. Si concluye que ofrece la mejor eficacia terapéutica, seguridad y eficiencia para el paciente, deberá realizar las gestiones necesarias para proporcionarlo.
¿Cuánto tarda una suspensión por urgencia médica?
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El juzgado analiza la suspensión desde el inicio del juicio. Cuando existe peligro de privación de la vida, el artículo 126 ordena decretarla en el auto de admisión y comunicarla sin demora. El tiempo real depende de cuándo reciba el juzgado la demanda y de que los documentos permitan identificar el riesgo. Presentamos el caso para que el juzgado tenga, desde el primer acuerdo, la evidencia médica necesaria para resolver la suspensión.
¿Se puede presentar el amparo de noche o en fin de semana?
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Cuando la omisión implica peligro de privación de la vida, el artículo 20 de la Ley de Amparo permite presentar la demanda en cualquier día y hora. En esos casos, cualquier hora también es hábil para tramitar la suspensión y dictar las providencias urgentes necesarias para cumplirla. Durante la revisión inicial ubicamos el órgano competente y la forma de presentación disponible.
¿Qué documentos necesito para iniciar?
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Envíanos: El resumen clínico o la nota médica más reciente. La orden de cirugía o indicación de tratamiento. La receta y la evidencia de que no fue surtida. Los comprobantes de cancelación o de la cita asignada. La identificación y el documento de afiliación del paciente. No esperes a tener un expediente perfecto. Revisamos lo que ya tienes y te indicamos qué documento falta. También pueden servir fotografías, correos, folios de atención y mensajes enviados por la institución.
¿Puede un familiar promover el amparo?
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Cuando existe peligro para la vida y el paciente se encuentra imposibilitado para presentar la demanda, el artículo 15 de la Ley de Amparo permite que otra persona promueva en su nombre, aunque sea menor de edad. El juzgado puede dictar las medidas urgentes. Cuando el paciente comparezca, deberá ratificar la demanda dentro del plazo de tres días señalado por la ley. Esto puede aplicar cuando la persona está hospitalizada, inconsciente o físicamente impedida para firmar.

Diagnóstico exprés y confidencial

La atención que falta no se resuelve sola, y cada día de espera queda en el expediente. Si el IMSS, el ISSSTE o un hospital público está posponiendo la atención, mándanos lo que ya tengas.

Revisamos tu caso, te decimos con claridad si el amparo procede y, cuando hay riesgo, actuamos sin demora.