Actualizado:
13.1.25

ASEGURADORA CHUBB PIERDE JUICIO

ASEGURADO EN SILLA DE RUEDAS LOGRÓ QUE LA ASEGURADORA PAGARÁ SU PÓLIZA POR INVALIDEZ

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Un hombre que sufrió un accidente en 2015, que le provocó una úlcera neuropática plantar y lo dejó en silla de ruedas, busca que la aseguradora Chubb Seguros México S.A. cumpla con el pago de la cobertura por invalidez total y permanente que ampara su póliza.

El afectado, que trabajaba como Gerente Operativo en una empresa de alimentos y bebidas, sufrió un corte en el pie con un clavo al salir de su casa. A pesar de la atención médica inicial, la herida se complicó y le provocó una úlcera neuropática plantar que ha derivado en una invalidez total y permanente.

El hombre, que ahora se desplaza en silla de ruedas y se enfrenta a la posibilidad de una amputación, presentó una demanda ante el Juzgado Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, solicitando el pago de la suma asegurada de $581,782.00 USD.

La aseguradora ha rechazado la reclamación argumentando que la invalidez no se produjo dentro de los 90 días siguientes al accidente, como establecen las condiciones generales del seguro. Sin embargo, el afectado alega que la aseguradora no especificó en el contrato que la declaración de invalidez debía ser emitida dentro de ese plazo.

El caso se complica por la existencia de un juicio previo en el que el afectado ya reclamó el pago de la póliza. En aquel momento, la demanda fue desestimada porque el afectado aún no contaba con el dictamen de invalidez permanente.

El demandante argumenta que la obtención del dictamen de invalidez permanente en 2020 constituye un hecho modificador que impide la configuración de la cosa juzgada y le permite reclamar nuevamente el pago de la cobertura. Además, alega que las comunicaciones que ha mantenido con la aseguradora desde 2017 para informar sobre su estado de salud y reclamar el pago, interrumpen la prescripción de la acción.

La aseguradora, por su parte, insiste en la prescripción de la acción y en que la invalidez no se deriva del accidente. Para sustentar su postura, ha presentado como prueba el expediente clínico del Hospital General de Zona 32 del Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin embargo, este expediente solo contiene información médica del año 2024, posterior al accidente.

Resolución del Juicio

El Juzgado de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México falló a su favor, condenando a Chubb Seguros México S.A., a:

  • Cumplir con el contrato de seguro de vida individual y pagar al afectado la suma amparada en la póliza por concepto de invalidez total y permanente. El monto exacto en dólares deberá ser acreditado por el demandante con documentos fehacientes y la aseguradora deberá realizar el pago en un plazo máximo de 72 horas tras la ejecución del fallo.
  • Pagar los intereses moratorios generados desde la fecha en que incurrió en mora, es decir, a partir del 5 de septiembre de 2021, un año después de la emisión del dictamen de invalidez ST-4, hasta la fecha del pago total del adeudo.

El Juez determinó que la acción no había prescrito, ya que la demanda inicial del afectado en 2018 interrumpió el plazo de prescripción de dos años establecido en el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Además, el juez consideró como válidas las gestiones y comunicaciones que el afectado mantuvo con la aseguradora a partir de 2017, incluyendo la respuesta de rechazo de la aseguradora a su solicitud en 2023, como pruebas de la interrupción del plazo prescriptivo.

El juez también desestimó la excepción de cosa juzgada presentada por la aseguradora, argumentando que la sentencia del juicio anterior, si bien absolvió a la demandada, no se pronunció sobre el fondo del asunto debido a que el demandante aún no contaba con el dictamen de invalidez permanente.

Finalmente, el juez determinó que la parte actora había acreditado todos los elementos de la acción:

  • La existencia del contrato de seguro.
  • La ocurrencia del siniestro.
  • El aviso oportuno a la aseguradora.
  • El incumplimiento de la demandada respecto de la obligación a su cargo.

En consecuencia, el juez falló a favor del demandante, condenando a la aseguradora al pago de la suma asegurada y los intereses moratorios correspondientes.

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