De acuerdo con la ley, las Instituciones Sociales para otorgar y recuperar los préstamos personales otorgados a trabajadores y pensionados, así como administrar y procurar el financiamiento del fondo correspondiente, realiza funciones similares a las de las instituciones financieras.
Lo anterior, porque garantizan el pago de los créditos mediante la suscripción de pagarés, celebran convenios con aseguradoras y administradoras para la recuperación de aquéllos, invierten los recursos del fondo en instrumentos financieros, constituyen reservas siguiendo las bases y lineamientos que para ello dicten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y otras autoridades.
Asimismo, realizan cobranzas extrajudiciales por medio de terceros mediante mecanismos tales como el factoraje financiero o despachos jurídicos.
Por ende, al comportarse dichas instituciones como entidades financieras en la operación del sistema de préstamos personales, y al ser éstos sustancialmente análogos a los contratos de apertura de crédito regidos por la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito, la acción promovida por aquél contra los trabajadores y pensionados para obtener su pago, debe ventilarse ante tribunales de naturaleza mercantil y no laboral.