Al momento de contratar un seguro se pueden presentar tres clases de sujetos que se encuentran legitimados para reclamar el pago del seguro:
1.- El Contratante
2.- El Asegurado
3.- El Beneficiario
El primero es la persona que contrata el seguro por propio derecho o a nombre de una tercera persona, y es quien celebra el contrato de seguro con la empresa aseguradora. Normalmente el contratante es el mismo asegurado.
El segundo es la persona que tiene el interés asegurable (Que se proteja un bien de su propiedad por la posibilidad de que exista un futuro daño) y quien debe ser resarcido en caso de siniestro por la aseguradora.
Y el tercero, es la persona que se designa para que reciba el pago de indemnización en caso de siniestro o quien la Ley Sobre el Contrato de Seguro le otorga el derecho para ser indemnizado por sufrir un daño del asegurado.
En este último caso, lo que se busca es que el tercero que tiene interés sobre el objeto asegurado o que recibe un daño por el asegurado, pueda ser indemnizado por la aseguradora.
Bajo esa óptica, puede suceder que un vehículo que se adquiere a crédito tiene un seguro para que, en caso de robo o pérdida total, el dinero que se pague por el automóvil le sea entregado al beneficiario preferente y éste liquide el crédito que se adeuda.
Otro caso es cuando el asegurado manejando su vehículo causa daños a otro y llama a su seguro para que responda por los daños que él causo al otro automovilista. Esta persona por ley recibe el nombre de Tercero Beneficiario y tiene derecho a recibir la indemnización que el daño le causó.
Sin embargo, es muy común que, tanto en el primer como segundo caso, el tercero no quiera exigir la indemnización a la aseguradora sino directamente al asegurado, ya sea continuando con el cobro del crédito o demandando la indemnización con el patrimonio del asegurado.
Por lo que si usted es el asegurado y el tercero no intenta cobrar la indemnización a la aseguradora, usted se encuentra legitimado para hacerlo, ya que los Magistrados de los Tribunales Colegidos han sostenido que si el tercero no quiere exigir el pago de indemnización a la aseguradora, el asegurado puede hacerlo y con el pago de indemnización cubrir la deuda o daños al tercero beneficiario o Beneficiario Preferente.