Actualizado:
7.7.24

Si el inmueble arrendado sufre daños por hechos no ocasionados por las partes, se puede rescindir

La ley establece las reglas que han de seguirse en el arrendamiento para el caso de que, por un caso fortuito o de fuerza mayor, se impida o

Group Created with Sketch.
Punto Fino Blog Image
Punto Fino Blog Image

La ley establece las reglas que han de seguirse en el arrendamiento para el caso de que, por un caso fortuito o de fuerza mayor, se impida o se obstaculice el uso de la cosa arrendada. Por lo que podemos encontrar dos reglas:

1) Solicitar la reducción de las rentas.

2) Pedir la rescisión del contrato de arrendamiento.

Siendo elección del arrendatario la acción que mejor le convenga, pues aún acaecido el caso fortuito podrá darse el supuesto de que el arrendatario quiera continuar con la relación de arrendamiento o, por el contrario, lo faculta para pedir la rescisión del contrato; lo que encuentra razón de ser en que el objeto del contrato de arrendamiento es, precisamente, conceder el uso o goce temporal de una cosa, razón por la cual resulta lógico la acción rescisoria para los casos en que la cosa arrendada se haya visto tan afectada al grado de que su uso o goce sea gravoso o imposible para el arrendatario.

En esta guisa, resulta inconcuso que se pretendió equilibrar las situaciones jurídicas de los arrendadores y arrendatarios, previniendo que, para los casos en que la cosa arrendada fuera afectada por un hecho o caso fortuito, se estuviera en aptitud de rescindir el contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes.

Así, se advierte que existe un carácter proteccionista en favor del arrendatario, en la medida en que disponen que las rentas no se causarán mientras dure el impedimento para usar el bien, incluso, lo faculta para el caso de que, de seguir el impedimento de usar el bien arrendado por el plazo de dos meses, pueda pedir la rescisión del contrato de arrendamiento.

Por lo anterior, Punto Fino Abogados, S.C., es un despacho de abogados especialistas en derecho civil que le ayuda a resolver problemas surgidos por la afectación de un inmueble (Casa, departamento o nave industrial) que ha sufrido daños y ya no puede seguirse utilizando.

Ganamos y punto.