Actualizado:
13.1.25

RECLAMO EXITOSO CONTRA ASEGURADORA BBVA

FIRMA EN CADA HOJA: LECCIÓN CLAVE EN JUICIO POR SEGURO DE VIDA

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Dos personas demandaron a Seguros BBVA Bancomer por la negativa de la compañía a pagar un seguro de vida. La aseguradora argumentó que el contrato se había rescindido debido a que el asegurado omitió declarar que padecía enfermedades preexistentes al momento de la contratación.

La defensa de la aseguradora se basó principalmente en la "Solicitud de Seguro de Vida Individual". Este documento, que según la aseguradora fue firmado por el asegurado, contenía una sección de preguntas sobre el estado de salud del solicitante. La aseguradora argumentaba que el asegurado respondió negativamente a las preguntas sobre padecimientos médicos, lo cual constituía una "falsa declaración" que les permitía rescindir el contrato.

Para sustentar su defensa, la aseguradora presentó una copia impresa del formulario de solicitud, el cual parecía haber sido llenado en computadora y solo contenía la firma del asegurado en la última hoja.

El juez declaró improcedente la defensa de la aseguradora por las siguientes razones:

  • Falta de pruebas contundentes: La aseguradora no pudo demostrar fehacientemente que el asegurado llenó y firmó el cuestionario en la sección donde se le preguntaba sobre sus padecimientos. La falta de firma del asegurado en todas las hojas del cuestionario, y especialmente en la sección de preguntas sobre salud, generó dudas sobre la validez de la declaración. El juez consideró que la simple impresión del formulario no era suficiente para probar que el asegurado había omitido información relevante.
  • Valoración de la prueba testimonial: Un testigo declaró que estuvo presente durante la contratación del seguro y que el asegurado sí informó a la ejecutiva de ventas sobre sus padecimientos. Aunque el testigo no recordaba todos los detalles, su testimonio fue considerado como prueba indiciaria que respaldaba la versión de las demandantes.
  • Interpretación del contrato de adhesión: El juez reconoció que el contrato de seguro era un contrato de adhesión, donde la aseguradora tiene mayor poder para establecer las cláusulas. En este tipo de contratos, ante la duda, se debe interpretar a favor de la parte débil, en este caso, las beneficiarias del seguro. El juez consideró que la aseguradora no se había expresado con suficiente claridad en el cuestionario sobre la importancia de declarar las enfermedades preexistentes, y que debía asumir las consecuencias de esta falta de claridad.

En conclusión, la defensa de la aseguradora fue desestimada por falta de pruebas contundentes y por una interpretación del contrato a favor de las beneficiarias. El juez falló a favor de las demandantes, ordenando a la aseguradora el pago de la suma asegurada, los gastos funerarios y los intereses moratorios.

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