El contrato de seguro tiene por objeto el resarcimiento de un daño o el pago de una suma de dinero (indemnización) ante la realización de una eventualidad predeterminada en el propio contrato (siniestro) a cambio de una suma de dinero (prima).
Así, cuando se trata de una póliza que cubre diversos riesgos, entre ellos el de responsabilidad civil por daños a terceros, surge jurídicamente otra persona: el tercero afectado, quien, sin ser parte del contrato, adquiere un derecho frente a la aseguradora.
Ahora bien, si la aseguradora se rehúsa a pagar u ofrece una cantidad menor para la reparación del daño, el tercero afectado puede reclamar en contra del asegurado (Quien le ocasionó el daño), o bien, de la aseguradora. Y la indemnización consistirá en el restablecimiento de la situación anterior al mismo, y sólo cuando ello no sea posible, efectuar el pago en compensación.
El restablecimiento a la situación anterior consiste, verbigracia, en reparar su vehículo para que funcione de manera normal, reparar su casa estructural y estéticamente o en recibir la atención médica para que recobre su salud; de tal suerte que no exista problema en el uso normal del objeto o en sus funciones corporales.
Siendo el caso, de que, si por cualquier circunstancia no se pudiera resarcir ese daño, la obligación de la aseguradora será pagar una suma de dinero para adquirir el mismo vehículo que tenia (No pagar conforme al libro azul), para reconstruir su casa con materiales similares a los que tenía o tener la misma calidad de vida que venía disfrutando.