Debido a las actividades que surgen día con día, no todas las personas que tienen en su poder un título de crédito pueden estar persiguiendo a sus deudores exigiendo el pago de su dinero ni contratar un abogado que lleve un proceso y tener que presentarse con él mismo para firmar los documentos que se requieran durante un juicio.
El legislador pensando en ese tipo de situaciones, dispuso en el Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la figura del “Endoso”, siendo este el medio a través del cual el beneficiario de un título de crédito coloca a otra persona en su lugar, señalando que a ese tercero se le haga entrega material del crédito que ampara el documento. Esto es, se faculta a una persona de confianza para que fuera o dentro de un juicio pueda realizar todas las gestiones necesarias para el cobro del título de crédito sin que tenga que presentarse el beneficiario a hacerlo.
Solo cabe mencionar que el endoso puede ser de dos tipos, en propiedad y en procuración.
En el primer caso se transmite la propiedad al endosatario (El tercero) y los derechos son suyos, por lo que si cobra el título de crédito no esta obligado a entregar los recursos al beneficiario y hay muchos casos reales de personas que han perdido su dinero a través de esta manera por abogados deshonestos.
El segundo caso solo da derecho al endosatario para exigir el cobro del título de crédito y no transfiere la propiedad, por lo que el beneficiario puede reclamarle el pago.