El 03 de octubre de 2008, el Código Civil para el Distrito Federal sufrió una reforma en el artículo 267 fracción VI, por la cual el cónyuge que haya celebrado su matrimonio bajo el régimen de separación de bienes y se haya dedicado preponderantemente al hogar o al cuidado de los hijos, tiene derecho al 50% de los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio.
De esta manera, aun cuando no se haya establecido el régimen patrimonial de sociedad conyugal, se puede obtener una compensación equivalente al 50% de los bienes adquiridos en el matrimonio normalmente por el otro consorte.
Y esto tiene su razón de ser, en que el legislador pensó que muchos cónyuges cuando se casan, uno de ellos se ve forzado a dejar de trabajar o rechazar oportunidades laborales que le permitirían alcanzar sus metas personales, todo ello porque existe la necesidad de dedicarse al hogar y en la mayor de las veces al cuidado de los hijos cuya tarea es de tiempo completo.
También caviló que con esa obligación impuesta no sólo se abandonaban sus oportunidades de crecimiento profesional, sino que además se ayudaba al otro consorte a que creciera profesionalmente, pues no veía interrumpidas sus labores por llevar a los niños a la escuela o por el quehacer de su casa, beneficiándose con la labor del otro.
Así es que se llegó a la conclusión de que si derivado de las circunstancias anteriores, los cónyuges en un momento determinado decidían separarse y divorciarse, el que se haya dedicado al hogar o al cuidado de los hijos, podría exigir el 50% de los bienes adquiridos dentro del matrimonio que vendría siendo como una liquidaron dada por los servicios que prestó.
Lo que a la fecha tiene sustento jurídico a través de un criterio de los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dijeron: La finalidad del mecanismo compensatorio previsto en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, es corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos derivadas de que uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas y familiares en mayor medida que el otro. Así, al disolver un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, tendrá derecho a exigir la compensación hasta en un 50% de los bienes de su contraparte, el cónyuge que se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, sufriendo con ello un perjuicio patrimonial tal que, en consecuencia, 1) no haya adquirido bienes, o 2) haya adquirido notoriamente menos bienes que el otro cónyuge que sí pudo desempeñarse en una actividad remuneratoria.
Por lo anterior, Victoriem Abogados Especialistas, S.C., es un despacho de abogados especialistas en derecho familiar que la ayuda a obtener una compensación justa si se está divorciando y que pueda tener los recursos económicos que le permitan tener una calidad de vida digna por no haber laborado al haberse dedicado a su hogar y el cuidado de sus hijos.
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