Un hecho frecuente es la usurpación de identidad por el cual, personas amantes de lo ajeno, aceptan créditos a su nombre y disponen de dicho dinero. Es decir, un día usted llega a sacar dinero del cajero y descubre que no tiene nada, por lo que al hablar al Banco le informan que hace unos días usted aceptó mediante el cajero un préstamo de $100,000 y que ya dispuso del mismo y ya no tiene fondos y debe pagar todavía la deuda.
Por lo anterior, usted mete su queja negando haber aceptado un crédito y, además, no reconoce ninguno de los retiros o compras hechas a su cuenta, pero a pesar de ello el Banco rechaza su reclamación alegando que solo usted puede usar su tarjeta y aceptar el crédito.
Debido a ello, no le queda otra opción que demandar la nulidad del contrato mercantil autorizado electrónicamente y las distintas disposiciones y aplicaciones del crédito relativo, con el argumento de que no las autorizó, pero lo importante sobre este tema es que corresponde a la institución bancaria desvirtuar la negativa y demostrar que actuó con plena autorización de su cliente, porque dicha distribución de cargas probatorias es acorde con la naturaleza del litigio.
En efecto, si el banco implícita o expresamente afirma que la parte actora contrató un crédito y autorizó la distribución de distintas ministraciones de su producto, le corresponde probar su afirmación, dada la imposibilidad para acreditar un hecho negativo y el hecho de que son los bancos quienes cuentan con los elementos idóneos para demostrar la existencia de las autorizaciones y operaciones realizadas, pues están a su cargo los programas electrónicos e informáticos en que aquéllas se registran y el archivo en que se resguarde, mientras que al cliente le está vedado el acceso.
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