Al momento de contratar un seguro se debe tener en cuenta que cualquier cambio en los hechos o circunstancias que aumenten la probabilidad de que se realice un evento dañoso (Siniestro) o en la magnitud de las consecuencias que puede tener esa realización, obliga al asegurado a informar a la empresa de seguros la existencia de una agravación esencial del riesgo u operara la rescisión del contrato de pleno derecho.
Esto es, si se contrata un seguro de automóvil y posteriormente el vehículo se usa para competencias de carreras, existe una alta posibilidad de que el mismo sea siniestrado y se debe informar a la aseguradora de esta circunstancia, pues de ocasionarse daños al vehículo la aseguradora no pagara la indemnización.
No obstante lo anterior, la ley no determina claramente en qué casos se pueda dar la agravación esencial del riesgo, por lo que su determinación es subjetiva y corresponderá a la Institución de Seguros demostrar que existe una agravación esencial con base en datos técnicos.
Ahora bien, las aseguradoras también suelen establecer en las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro, cláusulas en las que se busque atenuar o impedir la ocurrencia del riesgo, por lo que obliga al asegurado a cumplir con ciertos requisitos, por ejemplo, que el uso de un vehículo sea particular y no para transporte público, que no arriende el vehículo, etc.
Estableciendo que el incumplimiento de esas estipulaciones se tendrá como agravaciones esenciales del riesgo.
Sin embargo, no puede considerarse al incumplimiento de una obligación contractual como una agravación del riesgo, pues es la propia ley que distingue una de otra.
En efecto, el artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que, de omitirse informar cualquier agravación esencial del riesgo, ello provoca que el contrato de seguro se rescinda de pleno derecho y sin necesidad de acudir con la autoridad judicial. Ya que lo que se sanciona en este supuesto, es que el cálculo para identificar la probabilidad de ocurrir el siniestro aumente drásticamente que lo vuelva casi inevitable.
Pero, por otro lado, el numeral 54 de la misma Ley, establece que cuando existe incumplimiento de las obligaciones impuestas por la aseguradora para atenuar el riesgo, el contrato de seguro se podrá rescindir, siempre y cuando haya tenido influencia en el siniestro. Es decir, que, si por transportar personas éstas le robaron el vehículo al asegurado, no pagará la indemnización la aseguradora.
De ahí que cuando se rechace el pago del seguro por la existencia de una agravación esencial del riesgo, debe ser analizada para ver si es con motivo de un hecho que incrementó la probabilidad de la ocurrencia del siniestro o porque se incumplió una estipulación contractual, pues la aseguradora les da un trato igual para no pagar la indemnización, cuando son dos hipótesis diferentes.