Al momento de querer tener un vehículo, existen varias opciones para hacerlo cuando no se tiene el efectivo disponible para pagarlo de contado. De ahí que podemos obtenerlo por arrendamiento financiero, a través de un crédito o al celebrar una compraventa a plazos.
En el caso del arrendamiento financiero, lo que se hace es celebrar un contrato a efecto de poder rentar el vehículo, pero sin tener la propiedad de este, salvo que a futuro se cumplan ciertas condiciones para su enajenación.
Esto es, la complejidad de este acto jurídico puede generar que se le confunda con otros contratos, pero este acuerdo de voluntades está limitado al uso o goce temporal de una cosa, con la posibilidad de poder adquirir el bien y es precisamente la opción, ya sea de adquirir el bien o venderlo a un tercero, o prorrogar el uso o goce de la cosa (Porque pueden darse cualquiera de esos tres hechos), un elemento que le caracteriza.
Por su parte, adquirir un vehículo a crédito significa que una Institución Crediticia te presta dinero para que puedas hacerte del automóvil y para garantizar dicho adeudo, retiene la factura original como prenda, por lo que, si se dejan de pagar las mensualidades del crédito, se exige la entrega del mismo para cobrarse con él.
Es importante mencionar que al comprar un vehículo a crédito, en caso de un siniestro (Robo o perdida total del mismo), al haber adquirido la propiedad del automóvil, la institución Financiera no responde por ese hecho y el crédito debe pagarse. Así muchas personas al no tener un seguro se quedan sin bien y deben pagando el adeudo que tienen con la financiera.
Ahora bien, la compraventa a plazos se da normalmente entre particulares, y consiste en que una persona le vende a otra su vehículo y se lo deja en pagos, por lo que para dar formalidad celebran un contrato. En este caso, igual que en el crédito, se transmite la propiedad del automóvil.
En ese sentido, las coincidencias entre el arrendamiento financiero y el crédito, es que lo celebran ante una Institución Financiera que no pone a disposición del interesado los fondos requeridos para la renta o venta, pero que, en caso de incumplimiento, van a requerir su pago agotando todas las instancias legales. Su principal diferencia es la manera en que responden cada una en caso de siniestro, pues si se roban un vehículo en arrendamiento, quien sufre el daño es la Institución Financiera.
Y por lo que hace al arrendamiento financiero y la compraventa a plazos, en el primero, la opción de compra es una más entre otras que existe (prórroga del uso, participación en la venta a tercero), y en la segunda, la adquisición es el objeto mismo, único e ineludible de su celebración; mientras en el arrendamiento financiero la opción de compra se produce al vencimiento de un plazo de mero alquiler, con independencia de la posible conversión de las rentas en parte del precio de la cosa, por lo cual la adquisición sólo se da hasta ese momento, y previa satisfacción de ciertas condiciones (cumplimiento de obligaciones contractuales, fijación de precio o de las bases para determinarlo, aviso con cierta anticipación de la elección de compra), en la compraventa en abonos, por su parte, la adquisición o transmisión de la propiedad salvo que se pacte la reserva de dominio, se puede dar desde el tiempo mismo de su celebración, al convenir las partes sobre la cosa y el precio, sin perjuicio de que la falta de pago de este último dé lugar a acciones de rescisión o cumplimiento contractual, y que en caso de rescisión se estime al comprador como arrendatario.