Al sacar un vehículo a través de un crédito automotriz la factura se queda en poder de la Institución Financiera que le otorgó el préstamo de dinero y se le otorga a usted un documento intitulado “Carta Factura”.
Ese documento es una constancia de compraventa expedida por la parte enajenante del vehículo, a favor del adquirente, cuya vigencia es limitada y suele usarse, mayormente, en las compras a plazos, en que se ha otorgado un crédito directo o en la modalidad de autofinanciamiento, para fines administrativos y tributarios.
Ahora bien, cuando usted sufre un siniestro (Robo o daños materiales de su vehículo), para la reclamación de la indemnización derivada del contrato de seguro, es necesario acreditar plenamente la propiedad del bien correspondiente, por lo que la carta factura no tiene valor probatorio para acreditar la propiedad y es insuficiente con la misma para exigir el pago de indemnización.
No obstante, si la carta factura es presentada con un informe de la Institución de Crédito, de que la misma tiene la factura original hasta la liquidación del crédito, es procedente el pago de indemnización porque la carta factura se adminicula con otras pruebas y adquiere el carácter de prueba plena.