En toda época y lugar siempre hay mitos sobre ciertos eventos o fenómenos, por lo que existen narraciones extraordinarias para explicar esos hechos.
El mundo jurídico no se escapa de los mitos, por lo que muchas personas son mal informadas sobre su situación legal basada en esas narraciones que corren de boca en boca y por las cuales tarde o temprano existirá la necesidad de buscar un abogado para que desmienta todas esas historias.
Nosotros hacemos una lista de los mitos que nos han consultado y damos una respuesta verídica a los mismos.
1.- DIVORCIO AUTOMÁTICO POR EL PASO DEL TIEMPO. Una persona luego de separarse de su pareja y después de que transcurren varios años opera el divorcio automático, por lo que se puede volver a casar.
Mentira, el divorcio no opera automáticamente y la única forma de que termine el matrimonio es con la solicitud de divorcio ante Juez competente, demandar la nulidad del matrimonio o la muerte del cónyuge. Si no ocurren estas circunstancias, esa persona no se puede volver a casar y de hacerlo su segundo matrimonio será nulo.
2.- EL PADRE O LA MADRE ESTÁ OBLIGADA A PAGAR TODOS LOS GASTOS DEL MENOR POR PENSIÓN ALIMENTICIA. Se puede obligar al deudor alimentario (Papá o mamá) a pagar todos los gastos y lujos que necesite el menor.
Mentira, los alimentos tienen como limite la capacidad económica del deudor alimentario y las necesidades del hijo o hija, por lo que, en el primer caso, si el papá o la mamá obtiene bajos ingresos, el pago de alimentos será también bajo pues su percepción económica no le permita dar más dinero, aunque lo quiera. En el segundo caso, deben determinarse las necesidades básicas del hijo, pues el traer carro, el pago de una colegiatura o ropa de marca, no es una necesidad. Un Juez en promedio siempre otorga entre un 15 o 20 % del salario de deudor para cada hijo o hija.
3.- HERENCIA EN VIDA. Se pueden transmitir bienes de una persona a otra en vida a través de la sucesión.
Mentira, se pueden trasferir bienes a otra persona en vida, pero es a través de un contrato de donación, cesión de derechos, compraventa o permuta. La herencia en vida no es posible, porque supone la transmisión de bienes del difunto a sus herederos ya sea que constituyo un testamento o por transmisión legal, pero siempre a su muerte.
4.- COMPRAR UNA CASA INTESTADA. El heredero puede vender la casa porque sus progenitores se la dejaron.
Mentira, si bien el heredero puede ser el único existente o tener un testamento donde se le haya dejado como único propietario de la casa, antes de poder venderla debe aperturar el juicio sucesorio para que un Juez se la adjudique y luego él pueda venderla.
5.- PRESCRIPCIÓN (USUCAPIÓN) DE INMUEBLE ARRENDADO. El arrendatario después de varios años puede quedarse con la propiedad arrendada.
Mentira, la doctrina, la ley y la jurisprudencia de nuestros máximos Tribunales, han sostenido que, para prescribir y hacerse dueño de un bien, este se debe poseerse a título de dueño y ello se conoce como posesión originaria. La posesión por arrendamiento es conocida como posesión derivada, que significa que quien usa y disfruta la casa solo la usa, pero jamás con carácter de dueño, por lo que al no ejercer tal carácter no podrá exigir la prescripción (Usucapión) de ese inmueble, aunque pasen cien años.
6.- DERECHOS DEL ARRENDADOR DESPUÉS DE VARIOS AÑOS. Si una persona lleva arrendando una casa muchos años y el dueño quiere que la desocupe, se le debe dar una indemnización.
Mentira, las partes celebran un contrato de arrendamiento y ahí se estipula el plazo y precio de la renta, mientras se ocupe el inmueble deberá pagarse la renta, pero no existe la obligación de indemnizar, aunque se haya estado rentando cien años. Sin embargo, el arrendador tiene derecho a que se le notifique la terminación del contrato y desocupación del inmueble, debiendo el arrendador de darle el tiempo marcado por la ley para buscar otro lugar y no sacar sus cosas so pena de incurrir en un delito.
7.- SI SE PIERDE O ENTREGA LA ESCRITURA DE PROPIEDAD SE PIERDE LA MISMA. La escritura de compraventa es el documento que acredita la propiedad y si se pierde o entrega a una tercera persona esta se puede volver dueño.
Mentira, la escritura pública es la formalización que exige la ley para que un contrato de compraventa sea válido. El Notario Público es el encargado de dar al contrato de compraventa la validez que requiere y puede emitir uno, dos, tres, cuatro o más testimonios de la escritura y con ella acreditarse la propiedad, porque en la misma viene el nombre del propietario, por lo que el hecho de que una persona la pierda o entregue la misma a un tercero no hace dueño a ese sujeto.
8.- UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA TE PERMITE DEFENDER TU PROPIEDAD. Al tener un contrato de compraventa eres dueño del inmueble que te vendieron y con ese documento garantizas cualquier acto de molestia contra particulares o autoridades.
Mentira, las personas se confían que al tener un contrato de compraventa será suficiente para proteger su propiedad; lo que no saben es que deben darle forma (Escritura) a ese contrato para que el acto tenga efectos contra terceros. Esto es, el hecho de comprar y no escriturar impide que acreedores o personas interesadas en que su vendedor tenga bienes, sepan que el inmueble que adquirió ya no es de él sino suyo; por lo que si éste último tiene deudas, su inmueble puede ser materia de embargo y en determinado momento rematarse, corriendo el riesgo de que por esa omisión de escriturar pueda perder su hogar irremediablemente.
9.- COMPRAVENTA DE INMUEBLE COMUNALES, EJIDALES O PERTENECIENTES AL GOBIERNO FEDERAL O LOCAL. Con un contrato de compraventa privado se puede llevar a cabo legalmente la venta de inmuebles de este tipo.
Mentira, este tipo de inmuebles suelen identificarse ya que los vendedores carecen de escritura pública y por tanto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Ello es así porque tratándose de terrenos comunales o ejidales, los mismos tienen escritura y existe una inscripción, pero en el Registro Agrario Nacional; sin embargo, al ser un tema agrario se sujeta a reglas diversas a la propiedad privada y el terreno sólo puede tener un único dueño por parcela y la misma no se puede subdividir. En el caso de terrenos del Gobierno, estos no pueden de ser de apropiación privada y no se pueden vender si no existe decreto expropiatorio que así lo decrete. Por lo cual las personas que compran este tipo de inmuebles, aun cuando tengan su contrato no serán dueños de esos terrenos por las razones apuntadas.
10.- PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR DEUDAS DE CARÁCTER CIVIL. Cuando no pagas tus deudas te pueden meter a la cárcel.
Mentira, existe prohibición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17, de que las deudas de carácter civil no son privativas de libertad. Sin embargo, si hubo fraude, es decir si hubo engaño o se aprovechó de un error y se obtiene una cosa ilícitamente o un lucro indebido, puede verse privado de su libertad, pero por el fraude cometido, no por la deuda.
11.- EMBARGO DE BIENES SIN ORDEN JUDICIAL. Cuando te llegan avisos de que en tal día y hora acudirán a tu domicilio a embargar bienes lo pueden hacer.
Mentira, para el embargo de bienes se debe tramitar un juicio en el que se dicta un mandamiento por el Juez, ordenando que se lleve a cabo el embargo de bienes y debe presentarse un funcionario del Juzgado llamado actuario o ejecutor, quien requerirá el pago del adeudo y luego dará al deudor la opción de señalar bienes para embargo y ya solo en caso de no hacerlo, se hará embargo de los bienes que señale el acreedor.
12.- PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS. Si no me cobran en más de diez años ya no me pueden demandar.
Mentira, la prescripción de deudas opera después de que han transcurrido diez años y no se exige el pago, pero no impide que te puedan demandar. Por lo que, si te demandan, tienes que contestar la demanda y en la misma manifestar que tu deuda prescribió pues sino se hace mención de ello, el Juez no está obligado decretar la prescripción de oficio y te pueden condenar al pago de esa deuda, aunque hayan pasado más de diez años.
Por lo anterior, Victoriem Abogados Especialistas, S.C., es un despacho de abogados especialistas en derecho civil, mercantil, familiar, amparo y seguros privados, que le ayudará a resolver todas sus dudas y tener la mejor asistencia legal.