La ley obliga a los concesionarios, propietarios y conductores de vehículos de transporte público de pasajeros a contratar un seguro que cubra total e integralmente los daños que pudieran ocasionarse, entre otros sujetos, al pasajero.
Por lo que, si la aseguradora establece exclusiones en la póliza de seguro, éstas deben tenerse por no puesta, ya que son contrarias a la intención del legislador al establecer una figura contractual cuya funcionalidad sea idónea para el logro de su finalidad protectora, así en el caso del seguro obligatorio de pasajero la finalidad de protección al usuario se logra al no tener como puestas cláusulas de exclusión, donde la justificación para liberar de la responsabilidad civil a la aseguradora estriba en que "el vehículo circule con las puertas abiertas".
Ello considerando que es una realidad social y del conocimiento general que en la Ciudad de México hay exceso de población que tiene la necesidad de utilizar el medio de transporte público, lo que conlleva la dificultad para que los autobuses de pasajeros transiten con las puertas cerradas y, por tanto, la aseguradora está obligada a cubrir hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas que se pactaron en el contrato de seguro, en virtud de que se sustituyó en la obligación civil de indemnizar el daño ocasionado que le corresponde tanto al propietario del vehículo asegurado, como al conductor de esa unidad.