Actualizado:
7.7.24

Que bienes forman parte de la sociedad conyugal

En la sociedad conyugal, no todos los bienes que se adquieren dentro del matrimonio forman parte de la misma.

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La mayoría de las legislaciones de las Entidades Federativas, cuando se elige el régimen de sociedad conyugal y al no existir capitulaciones matrimoniales, establecen que todos los bienes que se adquieran dentro del matrimonio serán repartidos en partes iguales a ambos cónyuges.

Ejemplo. María y Pepe se casan y establecen el régimen de sociedad conyugal, pero antes de casarse no eran dueños de nada por lo que luego de matrimoniarse, ambos trabajan muy duro y aunque adquieren bienes y se ponen a su nombre (Como un vehículo), le corresponde al otro el 50% de los derechos de este. Lo mismo sucede con las deudas.

Sin embargo, la Ley establece los supuestos bajo la cual ciertos bienes no forman parte de la sociedad conyugal y podrá varias según el Estado donde se encuentren, pero en general son:

1.- No forman parte de la sociedad los bienes que se adquieren por prescripción positiva o usucapión u otra forma de adjudicación.

Ejemplo. Si la esposa viene poseyendo una casa a título de dueña y tiene la posesión del inmueble de forma pacífica, continua y publica, cuando consigue en juicio la declaratoria de propiedad, aunque sea dentro del matrimonio, el bien le pertenece sólo a ella. Igual pasa si está en pleito judicial un embargo y se adjudica un bien dentro del matrimonio.  

2.- No forman parte de la sociedad los bienes que adquiere por herencia, donación o don de la fortuna.

Ejemplo. La esposa dentro del matrimonio recibe de su papá en donación una casa, esta casa sólo será de ella y no del esposo.

3.- No forman parte de la sociedad los bienes que son producto de venta o permuta de bienes propios.

Ejemplo. La esposa tiene varios coches antes del matrimonio y los vende para comprarse una casa una vez que ya está casada, ese inmueble no forma parte de la sociedad.

4.- Cuando uno de los cónyuges abandone al otro por más de seis meses.

Ejemplo. El esposo abandona a su esposa para irse con otra mujer, y luego de que se fue en ese tiempo la esposa adquiere casas, coches y otros bienes… el esposo pierde su derecho al 50% por haber abandonado el hogar.

Existen otros supuestos que marcan la Ley, pero principalmente esas son las causas que impiden que alguno o todos los bienes que se adquieren dentro del matrimonio, formen parte de la sociedad conyugal.

Por lo anterior, Punto Fino Abogados, S.C., es un despacho de abogados especialistas en derecho familiar, que le ayuda a resolver los conflictos que surgen con sus bienes cuando los mismos forman parte de la sociedad conyugal y su contraparte exige el porcentaje correspondiente sin tener derecho al mismo.

#sociedadconyugal

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