Actualizado:
13.1.25

PROCEDIMIENTO LEGAL CONTRA SEGUROS ATLAS

TRIBUNAL DESESTIMA ARGUMENTOS DE SEGUROS ATLAS PARA NEGAR COBERTURA A ACCIDENTADO

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La aseguradora, Seguros Atlas, argumentó que no era responsable de cubrir los gastos médicos del demandante, específicamente los relacionados con una lesión en la rodilla derecha, debido a que consideraba que esta lesión no era consecuencia del accidente automovilístico cubierto por la póliza. La aseguradora se basó en que el accidente no pudo haber ocasionado tal daño a la rodilla, argumentando que ya había sido atendido en una clínica. Además, se negaron a autorizar estudios adicionales alegando que el accidente no justificaba la atención requerida.

En cuanto a la reparación del vehículo, Seguros Atlas argumentó que el taller al que fue remitido el vehículo no tenía la capacidad técnica para llevar a cabo las reparaciones. Además, alegaron que el presupuesto presentado por el taller era excesivo y superaba el límite de cobertura de la póliza.

Para sustentar sus negativas, Seguros Atlas presentó como prueba un informe biomecánico que, según ellos, demostraba que la lesión de rodilla no podía haber sido causada por el tipo de impacto del accidente.

Sin embargo, el juez declaró improcedentes los argumentos de la aseguradora por las siguientes razones:

  • Carga de la prueba: El juez determinó que Seguros Atlas no había cumplido con la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de que la lesión de rodilla del demandante fue causada por el accidente. Se basó en que el aviso del siniestro y la entrega de la documentación pertinente por parte del demandante generaban una presunción a su favor sobre la actualización del riesgo amparado en la póliza.
  • Valoración de la prueba: El juez consideró que la aseguradora no había valorado adecuadamente la prueba documental presentada por el demandante, específicamente la carpeta penal que contenía información médica sobre la lesión de rodilla.
  • Naturaleza de la acción judicial: El juez recalcó que la acción judicial no debía ser considerada como una de responsabilidad civil objetiva, sino como una de cumplimiento de contrato de seguro. En este sentido, lo que correspondía era analizar la existencia del contrato y la ocurrencia del siniestro, elementos que el demandante había acreditado, para luego analizar las excepciones opuestas por la aseguradora.
  • Insuficiencia de la prueba de la aseguradora: El juez consideró que la prueba presentada por Seguros Atlas, en particular el informe biomecánico, no era suficiente para desvirtuar la presunción a favor del demandante. Además, calificó la Guía de Práctica Clínica sobre lesiones de meniscos, también presentada por la aseguradora, como un documento meramente orientador y no concluyente.
  • Improcedencia de las excepciones: El juez desestimó las excepciones presentadas por Seguros Atlas, incluyendo la de falta de acción y derecho, la de oscuridad en la demanda, la de enriquecimiento ilícito y la de culpa inexcusable de la víctima.

En definitiva, el juez falló a favor del demandante al considerar que Seguros Atlas no había logrado demostrar que la lesión de rodilla no era consecuencia del accidente ni que el taller no estaba capacitado para la reparación del vehículo. Por lo tanto, la aseguradora fue condenada a cumplir con el contrato de seguro y cubrir las prestaciones reclamadas.

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