Actualizado:
15.5.24

El agente de seguros es mandatario de la aseguradora y ella responde por sus actos

La aseguradora no puede negar el pago del seguro argumentando que el agente de seguros es un simple intermediario.

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La ley establece que las aseguradoras podrán celebrar diversos actos por conducto de agentes de seguros y estos pueden hacer propuestas, contratar y recibir el pago de la prima de seguro, entre otras cosas más. Sin embargo, dicha facultad no es ilimitada ni obliga en todos los casos a las aseguradoras.

Esto es, de acuerdo con la Ley, se desprende que la calidad de agentes de seguros puede recaer tanto en una persona física como en una moral y que éstos tendrán la función de intermediarios en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones y en el asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes, pero no podrán establecer clausulas que perjudiquen a la aseguradora sin su consentimiento expreso, como el reconocimiento retroactivo de un siniestro, la cobertura de un padecimiento preexistente, entre otras muchas opciones más.

Por lo que, si hace entrega de recibos o documentos membretados para la solicitud o contratación de seguros, obligará a la institución en los términos que se hayan establecido en dichos documentos, así la entrega de dinero amparada en un recibo expedido por un agente de seguros vinculado a una aseguradora recae en esta última y no en el agente pues éste sólo actuó en representación de la institución a la que se encuentra vinculado y no a título personal.

De ahí que, si el agente de seguros actuó bajo los lineamientos de la aseguradora, pero por algún error el mismo no tuvo una buena comunicación con la empresa y no informó sobre un hecho relevante para determinar el riesgo, no entregó el pago de la prima a pesar de recibir el dinero u otros actos que sean contrarios a los intereses del asegurado, dichos actos no deben ser considerados en perjuicio del asegurado, pues es la aseguradora quien autorizó su intermediación y debe responder por los actos de su mandatario.

Ganamos y punto.