La Ley sobre el Contrato de Seguro establece como obligación del asegurado, dar aviso oportuno del siniestro a la Institución Aseguradora dentro del término de cinco días.
En caso de que se dé un aviso tardío, ello no libera a la aseguradora de sus obligaciones, pues aun así debe pagar ya que el aviso del evento no forma parte integrante de la reclamación, razón por la cual, su falta de comunicación oportuna sólo daría lugar a que la empresa aseguradora pudiera reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
Así no debe confundirse el aviso tardío con la omisión de darlo para impedir que se comprueben los hechos que establece el artículo 68 de la ley en comento. Siendo muy diferente, dar un aviso tardío a que se haya omitido el mismo para que la aseguradora no se percatara de cómo ocurrieron las cosas.
Ejemplo. Un conductor viene manejado en estado de ebriedad y le pega a otro coche y omite avisar a la aseguradora en ese momento, para evitar el rechazo por haber tomado alcohol. Si la aseguradora se percata de dicha omisión porque el conductor no quería que supieran como ocurrieron los hechos, se desliga de la obligación de pagar.
Ahora bien, si el conductor viene manejando y se pega con un muro porque no lo vio, y se le olvida llamar al seguro para que le hagan efectiva la cobertura de daños materiales y pasan algunas semanas, puede dar aviso tiempo después y exigir el pago sin mayor problema. Aunque lo recomendable es que, si no dio el aviso oportuno, tenga documentos o fotos de cómo ocurrió el hecho para que la aseguradora pueda verificar como ocurrió el daño.
Por lo anterior, Victoriem Abogados Especialistas, S.C., es un despacho de abogados especialistas en seguros de que le ayuda a cobrar su seguro bajo la condición de que no nos paga honorarios, si no paga la aseguradora.
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