

Un juez falló a favor del beneficiario en un juicio contra BBVA Seguros México por la negativa de la aseguradora a pagar un seguro de vida.
El problema comenzó cuando el beneficiario, tras el fallecimiento de la persona asegurada, intentó reclamar la indemnización del seguro a BBVA Seguros México. La aseguradora rechazó la reclamación, argumentando que el beneficiario no contaba con la autorización de la fallecida para contratar la póliza. BBVA Seguros México alegó que la contratación del seguro se había realizado por medios electrónicos y que el beneficiario no había presentado el consentimiento por escrito de la asegurada, basándose en el artículo 167 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. La aseguradora incluso sugirió que el beneficiario había actuado con dolo al intentar hacerla incurrir en un error.
El beneficiario, por su parte, argumentó que la póliza de seguro claramente identificaba a la fallecida como contratante y asegurada. Además, presentó como prueba la póliza de seguro, la cual cumplía con todos los requisitos legales, como la identificación de las partes, la naturaleza de los riesgos, la vigencia y la prima, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. También presentó el acta de defunción de la asegurada y el recibo del envío de la documentación a BBVA Seguros México.
Sin embargo, el juez consideró esta defensa improcedente por varias razones:
- La póliza de seguro identificaba claramente a la fallecida como contratante y asegurada. El juez señaló que BBVA Seguros, al aceptar la contratación digital del seguro y cobrar las primas a través de la cuenta bancaria del beneficiario, reconoció la personalidad de la contratante y no podía desconocerla posteriormente. Esta postura se apoya en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que no se puede desconocer en una etapa contenciosa la personalidad que fue expresamente aceptada al formalizar un contrato.
- La póliza cumplía con todos los requisitos legales, como la identificación de las partes, la naturaleza de los riesgos, la vigencia y la prima, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
- El juez también rechazó el argumento de BBVA Seguros de que el beneficiario buscaba engañar a la aseguradora para obtener un beneficio indebido. El juez determinó que la aseguradora no presentó pruebas que respaldaran esta afirmación.
- Se determinó que BBVA Seguros, al ofrecer la contratación de seguros a través de canales digitales, tenía la obligación de contar con personal capacitado para asegurar la correcta gestión de estos procesos. El juez consideró que la contratación digital no eximía a la aseguradora de sus responsabilidades.
En su sentencia, el juez condenó a BBVA Seguros a pagar al beneficiario la suma asegurada por fallecimiento (1’500.000.00 pesos) y gastos funerarios (75,000.00 pesos), así como los intereses moratorios desde el 6 de mayo de 2021, al día siguiente de la fecha en que BBVA Seguros comunicó al beneficiario la improcedencia de su reclamación. El pago debía realizarse dentro de un plazo de cinco días, con la advertencia de que, si no se cumplía, se procedería al remate de los valores propiedad de la aseguradora.
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