Ha sufrido un daño y debido a que usted tenía un padecimiento diverso con anterioridad al mismo, la lesión o la enfermedad preexistente empeoró, por lo que la aseguradora rechazó el pago.
Dicho argumento es infundado, puesto que los padecimientos preexistentes son enfermedades que son diagnosticadas con anterioridad a la contratación del seguro y cualquier siniestro que haya sido consecuencia normal de la misma, no se encuentra cubierta por la aseguradora, por ejemplo, una angina de pecho que luego provoca un infarto.
Pero si la enfermedad preexistente es agravada por una causa externa o la lesión se agrava por la enfermedad preexistente (Valga la redundancia), el daño se encuentra cubierto, por ejemplo, una cortadura en el pie de un paciente diabético que provoca gangrena, fracturas que no se reparan por la osteoporosis, embolias que se desarrollan por un golpe.
Ello es así, porque esos padecimientos no son consecuencia natural de la enfermedad preexistente, sino que son provocados por una causa externa que, debido al estado de vulnerabilidad de la persona, provocan que el daño se agrave, pero que por ninguna causa, debe ser excluido del seguro.