

La ley establece que es indispensable que la notificación que la compañía afianzadora deba hacer a las personas que se obligaron en el contrato respectivo fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores, haciéndoles saber el momento en que se vence el plazo establecido en la Ley, en las pólizas de fianza o en los procedimientos convencionales celebrados con los beneficiarios, para resolver o inconformarse en contra de la reclamación.
Dichos requisitos deben cumplirse indistintamente de la vía elegida, ejecutiva, ordinaria u oral mercantil, dado que la literalidad de la ley no da lugar a excluir ninguna otra vía cuando la afianzadora deba cobrar el adeudo a través de los órganos jurisdiccionales, esto es, el Juez debe resolver la cuestión jurídica planteada conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho; por tanto, los Jueces están constreñidos a lo establecido por los textos legales si éstos proporcionan la solución buscada.
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