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15.5.24

Quiere saber que es el seguro de hogar y como funciona

Los inmueble son objetos que son susceptibles a recibir diversa clase de daños, por eso es importante saber como protegerlos y para ello for

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Los inmueble son objetos que son susceptibles a recibir diversa clase de daños, por eso es importante saber como protegerlos y para ello formulamos y resolvemos las interrogantes más frecuentes que nos hacen.

1.- Contraté un “Seguro de Hogar” para proteger mi casa, ¿Cómo me protege la póliza de seguro?

Si usted es de las personas que contrató un “Seguro de Hogar” (Que mejor dicho es un contrato de seguro por daños), debe saber que la aseguradora solo pagará aquello que se encuentre dentro de la cobertura de la póliza.

Esto es, existen pólizas de daños que solo protegen ciertos desperfectos de su casa, más no daños severos al mismo, por lo que, si sufrió un detrimento grave y no se le ampara no se le pagará ninguna clase indemnización.

Además de lo anterior, debe tener en cuenta que en la Póliza de Seguro que se le entregó, se acompaña (No siempre) un cuadernillo que son las Condiciones Generales del Contrato. Ahí se contienen las cláusulas que van a regular el seguro de daños y en donde se puede excluir como pago de indemnización el detrimento ocasionado por un terremoto.

No obstante lo anterior, es importante revisar la manera en que se le entregaron las Condiciones Generales, que las exclusiones sean claras y precisas, pues en muchas ocasiones el rechazo de la aseguradora es injustificado.

2.- ¿Cómo o con qué van a indemnizarme?

Igual que en la respuesta anterior, en la póliza de seguro se establece el monto del pago de indemnización y en su caso, si se trata de reparaciones, la aseguradora presta el servicio sin otorgar prestación económica alguna.

Asimismo, es importante que sepan que el monto de indemnización por este tipo de póliza será de acuerdo a la cobertura pactada y puede ser un precio menor al valor del inmueble si no se hizo el ajuste correspondiente de la prima; por lo que jamás se pagará una cantidad mayor al valor de su casa y sin que exista obligación de la aseguradora de comprar o reponerle una.

3.- ¿Necesito la escritura pública de mi casa para solicitar el pago de indemnización?

Entre los documentos que se le requerirán y resulta ser el más importante, es la escritura pública donde usted aparece como propietaria(o) del inmueble, ya que tiene el interés asegurable y ninguna persona diversa a usted puede proteger su casa con un seguro.

4.- ¿Qué hacer en caso de no tener la escritura pública?

En caso de no tener la escritura pública puede conseguirla con el Notario Público (Si no han pasado cinco años) o en el Archivo General de Notarias (Si ya pasaron más de cinco años). Pero si usted no tiene idea del nombre del Notario o dato alguno de la escritura, puede solicitar en el Registro Público de la Propiedad un “Certificado de no inscripción” con el nombre del propietario, para conseguir los datos de su inmueble y de ahí el “Folio Real” que contiene todos los datos de su escritura, Notario, etc.

5.- Si mi casa la adquirí a través de un crédito hipotecario, ¿Tengo algún seguro que me ampare por los daños ocasionados a la misma?

Las personas que adquirieron una casa a través de un crédito hipotecario deben saber que normalmente en los contratos que celebran existe la obligación de la Institución de Crédito de contratar un seguro a su nombre con una aseguradora y dentro del pago de las mensualidades se incluye el pago de la prima financiada o anual (Según el caso).

6.- ¿Qué cubre el seguro dentro de un crédito hipotecario?

Las coberturas que se pactan en la póliza de seguro tratándose de crédito hipotecarios normalmente son: De vida, invalidez total y permanente o daños materiales. De esa manera, si el acreditado falleció, sufrió una invalidez total y permanente o su propiedad sufrió daños, puede exigir el pago de indemnización correspondiente a la aseguradora.

Aunque es importante que se revise el contenido de la póliza para determinar si realmente se cubre.

7.- ¿Cómo saber si procede el cobro de un seguro tratándose de créditos hipotecarios?

Será procedente siempre y cuando esa persona se encuentre al corriente del pago de su crédito o si la demora no es mayor a 30 días (A menos que se haya pactado el pago anual de la prima o se haya liquidado de forma total).

8.- ¿Qué sucede si me encuentro atrasado en el pago de mi crédito?

Desafortunadamente si no se encuentra pagado el crédito, tampoco la Institución de Crédito paga las primas a la empresa aseguradora y el contrato se rescinde de pleno derecho luego de treinta días.

Es decir, que la casa queda desprotegida de la ocurrencia de algún siniestro.

9.- ¿Cuánto tiempo tengo para dar aviso y reclamar el pago de indemnización?

La ley establece que se le debe dar aviso a la aseguradora del siniestro en el plazo de cinco días, sin embargo, ante la imposibilidad de hacerlo por la causa que sea, se puede notificar el mismo en cualquier momento y la única pena que puede imponer la aseguradora es reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.

Por otro lado, cabe mencionar que se debe tener en cuenta una figura jurídica que se denomina “Prescripción” y que consiste en que si no se reclama el pago del seguro en el término de dos o cinco años (Éste último sólo en seguros de vida), la empresa de seguros no está obligada a pagar la indemnización después de este tiempo.

10.- ¿En cuánto tiempo debe pagar la aseguradora la indemnización?

Una vez que se le entrega toda la documentación requerida a la empresa de seguros, tiene treinta días para determinar la procedencia del pago y en ese lapso, hacer el mismo.

El hecho de que reciba la documentación no significa que vaya a ser procedente, pero sirve para determinar el cálculo de los intereses moratorios en caso de que se niegue injustificadamente a pagar.

11.- ¿A quién le paga la aseguradora si hay un crédito hipotecario?

Una vez que la empresa de seguros determina procedente el siniestro, hará entrega del pago de indemnización a la Institución de Crédito para cubrir el adeudo restante del inmueble y de existir un remanente, esa cantidad deberá será entregada a usted.

12.- ¿La aseguradora o Institución de Crédito se encuentra obligada a reponerme o comprarme una casa?

Como lo señalamos en párrafos anteriores, la aseguradora jamás estará obligada a comprar o reponerle su casa, tampoco la Institución de Crédito, por lo que se sobrarle un remanente del pago de indemnización, con dicha cantidad deberá adquirir otro bien o solicitar un nuevo crédito hipotecario para obtener una casa donde vivir.

Debe tener en cuenta que la cantidad que recibirá será menor a todo lo que haya pagado, pues durante los primeros años del crédito siempre se pagan intereses moratorios.

13.- ¿Debo esperar a que la Institución de Crédito realice el reclamo de indemnización a la aseguradora?

La financiera que le otorgó el crédito jamás va a realizar los trámites del pago de seguro, usted debe hacerlo para su propio beneficio o en caso contrario deberá continuar pagando la mensualidad de su crédito porque del retraso en que incurra se comenzaran a generar intereses moratorios.

Así que si en determinado momento, también la empresa de seguros considera que el pago de indemnización no es procedente por alguna exclusión, agravación del riesgo, etc., usted debe demandar a la Institución de Seguros y a la Financiera para que el retraso en el pago del crédito sea imputable a la aseguradora y no se permita que la deuda del crédito rebase el pago del seguro.

14.- ¿Qué hacer en caso de negativa del pago de seguro?

Si existe una negativa de pago de parte de la empresa de seguros, puede acudir a CONDUSEF y ahí de manera gratuita, le ayudan a presentar un escrito de reclamación para ver si existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la aseguradora.

En nuestra experiencia, además de la asesoría jurídica que pueden recibir en la Comisión, es recomendable que acudan con personas especialistas en materia de seguros privados para saber dirigir bien el escrito de reclamación y no cometan errores insubsanables, que, en caso de no conciliar, sean fatales para iniciar un juicio.

Además, no debe olvidarse de solicitar a la Comisión, la emisión de su dictamen técnico que determina quien de las partes puede tener razón.

15.- ¿Qué hago si la aseguradora no quiso convenir en CONDUSEF?

Si la aseguradora se niega a pagar en esa instancia, la única opción que se tiene para recuperar el pago de indemnización es a través de un juicio mercantil, pero el mismo conlleva costo y tiempo, por lo que requerirá los servicios de un abogado.

Ganamos y punto.