Actualizado:
15.5.24

No es necesario acreditar la relación laboral en un seguro colectivo, para exigir su pago

Algunas personas que entran a laborar a una empresa o institución reciben como prestación por sus servicios un seguro de vida, de gastos méd

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Algunas personas que entran a laborar a una empresa o institución reciben como prestación por sus servicios un seguro de vida, de gastos médicos e incluso, pueden dar de alta su casa o vehículo como parte de la flotilla de protección que manejan algunas aseguradoras.


Lo que se busca en estos casos es que la aseguradora proteja a un grupo especifico de personas a cambio del pago de una prima, por lo que ambas partes ganan, la empresa obtiene un pago directo que se descuenta al grupo vía nomina y el grupo adquiere una póliza más económica que si lo contratara directamente con la aseguradora.


No obstante, esos derechos de grupo lo pueden perder las personas si:


1) El asegurado titular pierda su calidad de miembro elegible, es decir, que el puesto en su empresa no le dé ese beneficio.


2) Concluya la vigencia de la póliza, o bien, que termine el plazo de gracia para el pago de las primas correspondientes, sin que se hubiere efectuado éste.


3) Cuando el contratante solicite la cancelación por escrito a la aseguradora.


4) Se separe de la empresa o institución.


En esa tesitura, la empresa contratante está obligada a notificar la separación de los integrantes de la colectividad asegurada, así como cualquier cambio que afecte las condiciones del riesgo o la aplicación de las reglas para determinar las sumas aseguradas, mas no a acreditar que subsiste el vínculo laboral para hacer procedente una reclamación de pago, ya que el hecho de que no se notifique a la aseguradora implica que la póliza se encuentra vigente al momento en que acontece un siniestro y, por ende, es procedente el pago hasta el monto asegurado, pues debe entenderse que subsiste el vínculo laboral al momento en que se verifica un padecimiento.


Por lo que si un trabajador hace uso de su póliza, no necesita acreditar la relación laboral a efecto de que le paguen la misma, pues se presume que al no haber sido dado de baja por la empresa, sus derechos siguen vigentes.


Ganamos y punto.