

Se conoce como prescripción a la pérdida del derecho a cobrar una indemnización por haber transcurrido el tiempo determinado por ley. Sin embargo, el lapso puede interrumpirse y reiniciarse cuando se presenta una reclamación de pago a la aseguradora, a la CONDUSEF o por el reporte rendido por el ajustador.
En este último caso, el plazo de la prescripción puede interrumpirse con el nombramiento del ajustador para evaluar las causas del siniestro, toda vez que es la persona designada por la institución de seguros a quien encomienda la evaluación en la que se establezcan las causas del siniestro y demás circunstancias que puedan influir en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro, con el propósito de que la institución de seguros cuente con los elementos necesarios para determinar la procedencia del siniestro y la propuesta de indemnización.
Consecuentemente, la intervención del ajustador y la elaboración de su reporte acerca de un siniestro específico es un dato idóneo que vincula a la aseguradora para el cumplimiento de su obligación y debe interrumpir la prescripción, con independencia de que el reporte no pueda tenerse procesalmente como un peritaje.
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