---
title: "Es ilegal rechazar el pago del seguro de vida, alegando que prescribió en 2 años y anterior a 2009"
description: "Los contratos celebrados con anterioridad al 2009 y cuyo siniestro ocurrió después de esa fecha, no prescriben en dos años."
---

[Artículo](/blog/)

Los contratos celebrados con anterioridad al 2009 y cuyo siniestro ocurrió después de esa fecha, no prescriben en dos años.

9 de enero de 2020

[Gastos médicos mayores](/abogados-especialistas/en-reclamaciones-a-seguros-de-gastos-medicos/)

[Responsabilidad civil (terceros)](/abogados-especialistas/en-reclamaciones-a-seguros-de-responsabilidad-civil/)

[Seguro de auto](/abogados-especialistas/en-reclamaciones-a-seguros-de-automovil/)

[Seguro de hogar y propiedad](/abogados-especialistas/en-reclamaciones-a-seguro-de-hogar/)

[Seguro de invalidez total y permanente](/abogados-especialistas/en-reclamaciones-a-seguro-de-invalidez-total-y-permanente/)

[Seguro de transporte y carga](/abogados-especialistas/en-reclamaciones-a-seguro-de-transporte/)

[Seguro de vida](/abogados-especialistas/en-reclamaciones-a-seguros-de-vida/)

Al momento de celebrar un contrato, se ha establecido que la ley vigente al momento de celebrarse el acto jurídico es la aplicable para problemas futuros, por lo cual, algunas aseguradoras rechazan el pago de los seguros de vida cuando estos fueron celebrados con anterioridad al año 2009, en que la obligación de pago debía reclamarse dentro del plazo de dos años.

Así, tenemos que el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida, hasta que la persona asegurada fallece surge el derecho y facultad para promover la acción de demandar el pago de la suma asegurada y, en consecuencia, puede estar sujeta a quedar extinguida por prescripción.

Por lo cual, cuando el contrato de seguro se celebra bajo la vigencia del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, anterior a la reforma publicada el 06 de mayo de 2009, que preveía como plazo para la prescripción el de dos años, y en armonía con ello se estableció ese plazo en las condiciones generales del seguro, pues ese periodo era la norma vigente al momento de celebrarse la póliza, dicha circunstancia no debe considerarse que la ley de ese tiempo debe regir para el cumplimiento de la obligación de pago, pues el derecho a la indemnización surge al momento de que ocurre el fallecimiento y con anterioridad solo era una expectativa.

Esto es, si el fallecimiento tiene lugar cuando ya está en vigor la reforma que amplió a cinco años el plazo para prescribir, el aplicable para la prescripción es el plazo establecido en la nueva ley, al ser la vigente al nacimiento de la acción y correspondiente al inicio del plazo para prescribir, sin que ello represente una aplicación retroactiva, porque antes de que aconteciera el hecho que dio surgimiento a la acción, el derecho del beneficiario a instaurarla no tenía el carácter de derecho adquirido, sino se trataba de una mera expectativa de ese derecho, por lo cual, es el acontecimiento que da origen a la acción el que da inicio al plazo para prescribir.

Así, es el fallecimiento del asegurado el que determina la ley aplicable, por ser este hecho el que marca el momento de surgimiento de la acción para reclamar el pago de la cobertura en los contratos de seguro de vida y de la posibilidad para prescribir.

[¿Tienes dudas?](https://api.whatsapp.com/send/?phone=5215530066051&text=&type=phone_number&app_absent=0)

Pregunta a nuestra iA

Escribe tus dudas

[contacto@puntofino.mx](mailto:contacto@puntofino.mx)

## Abogados Especializados en Demandar Aseguradoras

[Un modelo legal para clientes globales: Punto Fino en Los Angeles Times](https://www.latimes.com/specialsupplements/one-world-media/story/model-for-global-clients-in-mexico)

[contacto@puntofino.mx](mailto:contacto@puntofino.mx)

## Abogados Especializados en Demandar Aseguradoras

[Defensa estratégica probada para triunfar: Punto Fino en el especial de Reforma y Chambers](https://www.puntofino.mx/publicaciones/defensa-estrategica-grupo-reforma-chambers/)

[contacto@puntofino.mx](mailto:contacto@puntofino.mx)

## Abogados Especializados en Demandar Aseguradoras

[Compromiso con la justicia: el perfil de Revista Abogacía](https://www.revistaabogacia.com/punto-fino-abogados-compromiso-con-la-justicia/)

Otros artículos

[Traspasar una casa infonavit a otra persona](/post/traspasar-una-casa-infonavit-a-otra-persona/) [Artículo](https://linkline.me/miguel-peregrina)

Las personas suelen sacar su casa Infonavit y luego, cuando el descuento del crédito se vuelve una carga pesada para su economía, existen consecuencias

[Leer artículo](/post/traspasar-una-casa-infonavit-a-otra-persona/)

[Recuperación mínima en los seguros de automóvil en financiamiento](/post/recuperacion-minima-en-los-seguros-de-automovil-en-financiamiento--demanda-contra-aseguradoras/) [Litigio en derecho de seguros privado](https://linkline.me/miguel-peregrina)

Cuando se adquiere un vehículo a crédito y ocurre un siniestro, la recuperación es mínima porque la mayor parte de su dinero ya ha sido dest

[Leer artículo](/post/recuperacion-minima-en-los-seguros-de-automovil-en-financiamiento--demanda-contra-aseguradoras/)

[Rechazo de pago de automóvil uber por el uso particular](/post/rechazo-de-pago-de-automovil-uber-por-el-uso-particular--demanda-contra-aseguradora/) [Litigio en derecho de seguros privado](https://linkline.me/miguel-peregrina)

¿La aseguradora le niega su pago por el uso que le dio a su automóvil?, nosotros le ayudamos a recuperar el pago del mismo al demandar a la

[Leer artículo](/post/rechazo-de-pago-de-automovil-uber-por-el-uso-particular--demanda-contra-aseguradora/)

Sigue explorando

[Ir al blog](/blog/)